Fundado en 1910

Ilustración de Holman sobre la isla de Fernando Poo (1840)

Lerena o el hombre que proclamó la soberanía española para la isla de Fernando Poo

Juan José de Lerena inventó un sistema de telégrafo óptico que patentó. Participó en la defensa de Cádiz frente a las tropas francesas del Duque de Angulema y los 100.000 hijos de San Luis y además reforzó la soberanía española en Fernando Poo

Solo la abundancia de personas brillantes, geniales, providenciales que tiene España en su historia puede explicar que muchos de ellos permanezcan oscurecidos en el olvido. Personas que se adelantaron a su tiempo, descubridores, militares vencedores, inventores o científicos. Uno de los olvidados es el marino Juan José de Lerena y Barry, a pesar de su trayectoria. Es verdad que la Marina de Guerra española del siglo XIX está llena de grandes nombres, pero no es excusa para no recordar otros.

Lerena había nacido en Cádiz en 1796. Como todos los marinos de esa época estuvo en las guerras coloniales. Había participado en la del Río de la Plata en 1813 en el San Pablo, en la del Pacífico en 1819 a bordo de la fragata Prueba, en la defensa de Guayaquil e islas de la Puna en 1820 y en la defensa de Lima, como señala su hoja de servicios. En Perú, fue ayudante del virrey Joaquín de la Pezuela, con el que regresó a España en 1821. En 1823 participó en la defensa de Cádiz frente a las tropas francesas del Duque de Angulema y los 100.000 hijos de San Luis. Después tuvo que exiliarse en Estados Unidos donde realizó una labor de enseñanza y periodística. En Nueva York fundó El Redactor y, en 1825, publicó Spanish Telegraph, un método de enseñanza de español. De vuelta a España, inventó un sistema de telégrafo óptico que patentó y presentó en Cuba a la Marina Real española en 1829. En 1831 inauguró la primera línea de telégrafos desde el Real Sitio de Aranjuez, en el Monte Parnaso, hasta Madrid, en la Torre de los Lujanes.

Retrato de Juan José Lerena y Barry, por Eulogia MerleWikimedia Commons

Con esos datos ya sería suficiente para escribir una biografía novelesca. Pero hay una acción importante en la vida de Lerena que fue determinante para el futuro de las posesiones españolas en el Golfo de Guinea. En 1843 se le encomendó una misión en Guinea en dos expediciones de la que se suprimió la segunda por falta de fondos. Fracasado el proyecto de venta de Fernando Poo y Annobón a Gran Bretaña, el Gobierno entendió que la única opción posible era la de enviar una expedición con objeto de levantar un establecimiento permanente y proceder a la colonización. Era el año de 1843. La desidia española la habían aprovechado los británicos establecidos en Fernando Poo y habían destruido factorías españolas en Corisco alegando que se dedicaban a la trata.

La nacionalidad española de la isla

Juan José de Lerena era capitán de navío y estaba investido con el cargo de comisario regio con plenos poderes administrativos y militares. Cuando se organizó la expedición no estaba en servicio activo pero la Ordenanza de Matrículas permitía la reincorporación cuando existía causa especial para ello. Se hizo a la mar en Cádiz el 9 de enero de 1843 en el bergantín Nervión llegando a su destino el 27 de febrero.

En Fernando Poo impulsó la autoridad española estableciendo algunas instituciones que el mismo detalla: «He tomado posesión de ella; he proclamado a la Reina Doña Isabel II y destituido del mando a la Compañía inglesa denominada del Oeste de África; he dejado instalado al Gobernador, Tribunal de Justicia y Policía urbana, y planteado la formación de un cuerpo de milicias, cuyos individuos han quedado vestidos, armados y municionados». Eso sí, a falta de españoles, tuvo que dejar a un inglés como gobernador.

Otorgar nacionalidad equivalía a hacer españoles a los jefes y, en consecuencia a todos sus súbditos

Además, tuvo una actuación crucial en las islas del Muni. El Tratado de El Pardo de 1777 se transmitía a España Fernando Poo, Annobón y unos derechos exclusivos sobre costas africanas opuestas que no se concretaron. Lo que hizo Lerena de manera hábil mediante tratados con jefes locales fue la adquisición de Corisco y los Elobeyes.

Lerena no firmó acuerdo ninguno, todo fue verbal, pero concedió la nacionalidad española mediante carta de naturaleza a los originarios del lugar. Otorgar nacionalidad equivalía a hacer españoles a los jefes y, en consecuencia a todos sus súbditos. Y, para completar el sistema, nombró a los reyes de Corisco como gobernadores españoles. De esta manera quedaban bajo dominio español las islas de Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y la zona de costa del cabo de San Juan donde el rey corisqueño tenía autoridad. Este expediente de compromiso fue, a la larga, una gran ventaja para España porque lo opusieron a los franceses e ingleses.

Los exploradores de la Guinea Española

La nacionalidad de lo que se denominaba legamente indígenas es un caso raro porque no se les solía considerar en igualdad con los nacionales. En Guinea solo ocurrió en este supuesto en los albores del derecho colonial y sin saber exactamente las consecuencias que pudiera tener esta decisión que, por otra parte, fue respetada por Madrid. El artículo 1º de la Constitución de 1837 reconocía como españoles de pleno derecho a los que hubieran obtenido la nacionalidad por carta de naturaleza.

El viaje de Lerena dejó importantes consecuencias, sin necesidad de usar la fuerza militar y solo con el poder de la diplomacia. Resumiendo:

Reforzó la soberanía española en Fernando Poo mediante el establecimiento de autoridad suficientemente nombrada y reconocida que se hizo cargo de la representatividad y de la defensa del interés nacional. Por otro lado, consiguió la sumisión de los jefes de Corisco y Elobey.

Y estableció un primer código de normas estrictamente coloniales para los territorios, en un bando que decía: «que en dicha isla no será reconocido otro Gobierno ni admitida otra autoridad que la del gobernador nombrado que se atendrá y que se resumen: libertad personal y religiosa; prohibición de tala y exportación de madera; establecimiento de derechos de importación y exportación; derechos de tonelaje a los barcos; formar un cuerpo de milicia y formar un consejo de cinco personas para administrar justicia y atender a los intereses de la isla». El Consejo presidido por el nuevo gobernador se reunió por primera vez el 10 de abril de 1843 y dieron unas llamadas leyes y ordenanzas que se supone fueron redactas por Lerena o bajo su supervisión. Estas son las primeras normas locales para Guinea bajo dominio español. Son ordenanzas municipales, pero son muestras de soberanía.