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Expulsión de los judíos de España (año 1492), según Emilio Sala (1889)

El decreto con el que expulsaron a los judíos de España y que estuvo vigente hasta 1969

Su derogación tuvo efecto el 21 de diciembre de aquel año, con Franco en el poder. Así pues, oficiosamente, los judíos estuvieron fuera de España casi cinco siglos

«Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes».

Este fragmento, firmado en Granada el 31 de marzo de 1492, es conocido como decreto de la Alhambra o edicto de Granada. Como se ha podido leer, este decreto expulsaba a los judíos de la Corona de Aragón y la Corona de Castilla. Aunque en el documento se dice que los judíos tienen tiempo, hasta finales de julio de 1492, la realidad es que el decreto se dilató en el tiempo y no solo hubo uno. ¿Qué significa esto?

Dos decretos

Vayamos por partes. El decreto que entró en vigor en la Corona de Castilla estaba firmado por Isabel I y Fernando II. Esto es, los Reyes Católicos. Sin embargo, el decreto para la Corona de Aragón solo lo firmó él. Es más, hubo dos versiones. Por otra parte, el decreto de la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707. El decreto de Castilla lo estuvo hasta la promulgación de la Constitución de 1869. En ella se consagró la libertad de culto, pero no derogó el decreto de la Alhambra. Esta derogación tuvo efecto el 21 de diciembre de 1969. Así pues, oficiosamente, los judíos estuvieron expulsados de España casi cinco siglos.

El encargado de la redacción del decreto fue Tomás de Torquemada, Arzobispo de Toledo, Primado de España e Inquisidor general. Los Reyes Católicos le impusieron tres condiciones que debían quedar plasmadas. ¿Cuáles? En primer lugar, se les acusaría de usura y de herética pravedad –herejía cometida contra la religión cristiana–. En segundo lugar, que se les diera tiempo suficiente para convertirse al cristianismo o a marcharse. Y, finalmente, que los no conversos pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque no podían sacar ni oro ni plata.

Hemos comentado que hubo dos decretos. Y así es, pues el de la Corona de Aragón era diferente. ¿Qué variantes se introdujeron? En esta se reconoce el protagonismo de la Inquisición; se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se les acusaba; se reafirma la posición oficial de que solo la Corona puede decidir el destino de los judíos, ya que son posesión de los reyes; y contiene más expresiones injuriosas contra los judíos. ¿Cuáles? Se les acusaba de burlarse de las leyes de los cristianos y considerarlos idólatras; de las abominables circuncisiones y de la perfidia judaica; que el judaísmo era una lepra; los judíos, por su propia culpa, están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos.

En el momento de publicarse el decreto los judíos eran el 5 % de la población de los dos reinos. Esto quiere decir que vivían unos 200.000. No hay una estimación exacta de cuántos se quedaron y los que se marcharon. Algunos historiadores afirman que entre 40.000 y 50.000 se marcharon. El resto o bien se convirtieron al catolicismo o se marcharon y poco después regresaron alegando que habían sido bautizados en el extranjero.

Consecuencias de la expulsión

¿Qué consecuencias tuvo la expulsión de los judíos? En gran parte, por lo que se refiere a la economía, la consecuencia fue positiva para la Corona y la Iglesia. Al no poderse llevar el oro, la plata u otros objetos de valor, todo esto revirtió a estas dos instituciones. Lo mismo ocurrió con las casas que abandonaron. Los Reyes Católicos se enriquecieron con los bienes de los sefardíes expulsados.

La conversión de muchos al cristianismo supuso que se hicieran populares dos expresiones: cristiano viejo y cristiano nuevo. Los primeros no tenían antepasados judíos, mientras que los segundos eran los conversos. Con el tiempo se impuso, para entrar en ciertas instituciones o ejercer profesiones, la pureza de la sangre en los cuatro abuelos, inscritas estas obligaciones en estatutos de limpieza de sangre.

Por lo que se refiere a los judíos que decidieron marcharse de España debemos destacar a Isaac Arana, filósofo y rabino, que se afincó en Nápoles, Judá Abravanel, conocido como León Hebreo, a Nápoles; Salomón Ben Verga, historiador y médico, a Portugal; Moisés Arragel, autor de la Biblia de la Casa de Alba, a Portugal; o Abraham Zacuto, matemático, historiador y astrónomo, a Portugal. De los que decidieron convertirse al cristianismo tenemos al explorador Fernando de Noronha; al rabino y banquero Abraham Senior, conocido posteriormente como Fernando Pérez Coronal; o el rabino Selemoh-Ha Levi, conocido como Pablo de Santa María, cuya nieta fue la escritora Teresa de Cartagena.

La reconciliación definitiva de España con los sefardíes expulsados tuvo lugar en el 1992, al organizarse el Sefarad 92. Con anterioridad, en 1990, a las Comunidades Sefardíes dispersas por el mundo, «que salieron de la Península Ibérica hace quinientos años con las llaves de sus casas en las manos», se les concedió el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia.

El premio, entregado por el entonces Príncipe Felipe de Borbón, fue recogido en nombre de toda la comunidad sefardí mundial por el Dr. Solomon Gaón (1912-1994), sefardí de una pequeña localidad de Bosnia-Herzegovina. Pronunció su discurso en ladino, el idioma de la judeoespañoles que actualmente hablan 2.313.800 personas en todo el mundo.

Desde el momento de la concesión del premio 1.100 sefardíes han recibido la nacionalidad española en virtud de la nueva ley, a los que se suman más de 4.500 que la habían solicitado antes y la recibieron por real decreto.