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Una ilustración de Abd al-Hafid firmando el Tratado de Fez en la portada del Supplément illustré semanal de Le Petit Journal (1912)

Una ilustración de Abd al-Hafid firmando el Tratado de Fez en la portada del Supplément illustré semanal de Le Petit Journal (1912)

Manuel del Nido Torres y el derecho musulmán del protectorado español de Marruecos

El protectorado español, que nació del Convenio Hispano-Francés de 1912, necesitaba de urgencia una estructura jurídica que regulara las relaciones que iban a tener lugar en la zona

Hace cien años se publicó en Tetuán (Marruecos) la primera edición del libro Derecho Musulmán del auditor del Ejército Manuel del Nido Torres. Lo subtituló Guía del español que emprende el camino del conocimiento de la escuela malekita, y cuya guía es una recopilación de las opiniones principales de los jurisconsultos. El autor había nacido en Madrid en 1870 y murió en Carabanchel en 1930. Su primer destino africano, después de ingresar en el Cuerpo Jurídico Militar, fue Melilla en 1898. Tuvo el acierto y la curiosidad intelectual de aprender el árabe dialectal marroquí y el clásico, con lo que pudo acceder a las fuentes del derecho islámico. Esto, a pesar de que España fue musulmana durante siglos, era una auténtica rareza por el poco aprecio que se tenía a esta disciplina. Todo ello con mucho empeño personal porque se carecía de una escuela colonial donde formar a juristas, lingüistas, antropólogos o historiadores en conocimientos de los pueblos que iban a administrar.

En Marruecos ejerció de auditor en diversos destinos y alcanzó el grado de general. Además fue autor de otras dos obras de importancia para la administración hispano-marroquí: Misión política y táctica de las fuerzas indígenas en nuestra Zona de penetración del Norte de Marruecos (Ceuta 1921) y Marruecos: apuntes para el oficial de intervención y de tropas coloniales (Tetuán 1925).

Su Derecho Musulmán tenía una importancia clave en la época y el lugar. El protectorado español, que nació del Convenio Hispano-Francés de 1912, necesitaba de urgencia una estructura jurídica que regulara las relaciones que iban a tener lugar en la zona. En un protectorado coexisten materialmente el ordenamiento del Estado protegido y el del Estado protector dado para la nueva situación. En realidad eran ordenamientos paralelos con destinatarios diferentes. Se intervenía mediante la ley y la reforma de los tribunales. Había que crear un ordenamiento que venciera la prodigalidad de leyes dispersas. No se trata de un ordenamiento completo, pero sí lo suficientemente amplio como para que Joël Monéger hable de recepción del derecho europeo codificado, por ser «general, permanente y multiforme». Aunque la permanencia del derecho español terminó poco después de la independencia, porque en el protectorado español a diferencia del francés, y siguiendo al mismo autor, hubo recepción pero no se consumó la asimilación.

La población local podía someter voluntariamente sus relaciones jurídicas a las nuevas leyes que eran más completas y modernas

Ese nuevo derecho promulgado mediante dahir estaba destinado, como ius singulare, a los extranjeros y a los que tuvieran relaciones con ellos, los marroquíes seguían con su derecho propio. Pero, la población local podía someter voluntariamente sus relaciones jurídicas a las nuevas leyes que eran más completas y modernas. Por eso los códigos de obligaciones español y francés de Marruecos contenían algunas instituciones puramente islámicas. Aunque los nuevos eran como el código civil europeo pero sin el derecho de familia que estaba impregnado de un fuerte sentido religioso. La falta de esa parte demuestra la vocación generalista de las nuevas leyes. Las autoridades protectoras procuraron extender este nuevo derecho mediante actuaciones gubernativas y legislativas que, siempre en nombre del sultán o de su delegado el jalifa, abocaran a la aplicación del derecho impuesto.

Una ley basada en dogmas religiosos

Pero se dio un paso más. El derecho islámico estaba anquilosado, sin codificar y sin capacidad de introducir innovaciones acordes a los tiempos. La ley se basaba en dogmas religioso. A pesar de que se admitía la tradición en la manera de juzgar indígena siempre que no afectara a los intereses del estado colono y sus ciudadanos, los jueces coloniales acababan viendo causas locales y ejerciendo de tribunales de apelación. De esta manera, los jueces y funcionarios coloniales comprendieron la necesidad de conocer el derecho local, confeccionar compilaciones de normas consuetudinarias y estudiar y codificar el derecho islámico del Magreb.

Algunas cosas facilitaban la comprensión e integración. Por una parte, por influencia de la presencia romana y otomana siglos atrás, las instituciones jurídicas tenían un grado alto de romanización. Además, como ya había señalado el profesor libanés Émile Tyan, los juristas árabes partidarios de la modernización tenían una fuerte cultura jurídica occidental por haberse formado en Universidades europeas.

Manuel del Nido había vislumbrado la necesidad de compilar –de codificar– el derecho aplicable en Marruecos

Organización de la justicia para la pacificación de la zona

Aquí cobra sentido e importancia la obra de Manuel del Nido. Había vislumbrado la necesidad de compilar –de codificar– el derecho aplicable en Marruecos según la escuela malequí. Emprendió una tarea grande de manera privada siguiendo el ejemplo de lo que se hizo en Argelia o Túnez. No fue una iniciativa pública, ni promovida por la Alta Comisaría en Tetuán. Fue el noble empeño de un intelectual visionario que merece ser recordado.

Para ello tuvo ejemplos. Hubo en el pasado musulmán algunas compilaciones como la del Código musulmán del jurista egipcio Sidi Khalil, escrito en el siglo XVI. Se tradujo al francés en 1848 para actuar en los tribunales argelinos y sirvió de ejemplo para la obra de algunos juristas franceses que trabajaban en Argelia: el Tratado de derecho musulmán de Ch. Gilotte (1854) o el Derecho musulmán (1873) de Sautayra y Cherbonneau. Pero Del Nido tuvo dos referencias fundamentales a la hora de estudiar el derecho y recogerlo en su obra. Una es el Traité élémentaire de Droit musulman algérien (Ecole malékite) de Ernest Zeys, profesor de la Escuela de Derecho de Argel. Y otra fue la obra del jurista tunecino David Santillana, que participó en la elaboración del Código de Obligaciones de Túnez, publicado en 1906. Y lo explicó en su libro Projet préliminaire de code civil et commecial soumis à la commision de codification des lois tunisiennes (1897).

La obra de Del Nido se compone de cuatro libros, como el Código Civil español, con la recopilación más los cometarios de los jurisperitos, formularios y unas anotaciones del derecho consuetudinario más local. Tenía el autor un objetivo claro y limpio: «convencerse de que mientras no dediquemos toda nuestra atención al estudio de cuanto se relaciona con la justicia marroquí no conseguiremos la pacificación de nuestra zona».

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