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El Consejo Constitucional de Francia valida la reforma de pensiones de Macron

Los nueve jueces, sin embargo, rechazaron seis disposiciones del proyecto de ley que eleva la edad legal de jubilación de 62 a 64 años

El Consejo Constitucional validó este viernes las principales medidas de la reforma de pensiones de Emmanuel Macron, incluida su medida estrella de elevar la edad legal de jubilación a los 64 años.

Los «sabios» han rechazado, al mismo tiempo, una solicitud de referéndum de iniciativa compartida (RIP) presentada por la izquierda francesa. Una segunda solicitud, presentada más tarde, debe ser objeto de una nueva decisión el 3 de mayo.

Los principales puntos de la reforma de las pensiones del Gobierno de MacronAFP

Sobre el procedimiento seguido para la aprobación de la ley, los diputados y senadores que se oponen a la reforma de Macron criticaron ante el Consejo Constitucional el uso de una reforma a la ley de financiamiento de la seguridad social para llevar a cabo una reforma, constituyendo según los opositores franceses «un abuso de procedimiento».

De acuerdo con los recurrentes, «una reforma de esta naturaleza debería de ser considerada en el marco del procedimiento legislativo ordinario»; sin embargo, el Consejo consideró «que, si bien las disposiciones relativas a la reforma de las pensiones, que no entran dentro del dominio obligatorio de las leyes sobre la financiación de la seguridad social, hubieran podido figurar en una ley ordinaria, la elección que hizo el Gobierno de incluirlos en una ley de reforma del financiamiento no ignora, en sí misma, ningún requisito constitucional».

Sobre la edad de jubilación

El Consejo Constitucional de Francia también respondió al recurso presentado por más de sesenta diputados, contra el artículo 10 de la ley que prevé el aplazamiento de la edad legal de jubilación de 62 a 64 años y el aumento del período de cotizaciones necesario para obtener una pensión completa.

En este crucial aspecto, el Consejo también dio la razón a los diputados que apoyaron la reforma de Macron al señalar que «al adoptar las disposiciones impugnadas, el legislador pretendía asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones de reparto y, por tanto, garantizar su sostenibilidad (y) no ha privado de garantías legales a los derechos constitucionales».

«No tienen cabida» en la ley

No obstante, la reforma de pensiones de Macron no salió indemne, dado que el Consejo «censuró seis grupos de disposiciones que no tenían cabida en la referida ley [no podían incluirse en la ley] observando que no tenían efecto o que tenían un efecto demasiado indirecto sobre los ingresos de los regímenes básicos obligatorios o de las organizaciones que contribuían a su financiación»

Puntos considerados inaplicables

  • Artículo 2, relativo al llamado comúnmente «índice senior»
  • Artículo 3, relativo al «contrato de trabajo de alto nivel»
  • Artículo 6, que introdujo ciertas modificaciones en la organización de la recaudación de las cotizaciones a la seguridad social.
  • Las disposiciones del artículo 10, relativas a las condiciones para la concesión del derecho de salida anticipada a los funcionarios que hayan prestado servicios en un puesto clasificado como activo o superactivo durante los diez años anteriores a su mandato
  • Disposiciones del artículo 17, relativas a la vigilancia individual específica en favor de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido oficios o actividades especialmente expuestos a determinados factores de riesgo laboral
  • Artículo 27, por el que se establece un sistema de información para los asegurados sobre el sistema de pensiones de reparto.

El Consejo Constitucional dejó claro en su sentencia que estos «estos seis conjuntos de disposiciones [son] legalmente separables del resto de la ley».