Fundado en 1910

La OCUE recomienda que las participaciones estén siempre por escritoEFE

Curiosidades

¿Quién debe pagar a Hacienda si se comparte el Gordo de la Lotería de Navidad?

Aunque los premios son exactamente iguales, la fiscalidad de los décimos compartidos es distinta a la de un décimo de una única persona

Un año más, vuelve a España el sorteo de la Lotería de Navidad. De hecho, como ya es habitual durante todas y cada una de sus ediciones, muchos de los ciudadanos que participan toman la decisión de compartir sus décimos con sus seres queridos, amigos o compañeros de trabajo. Sin embargo, existen una serie de detalles que se deben tener en cuenta a la hora de realizar esta práctica.

Desde verano, que es el momento en el que los décimos se ponen a la venta, es frecuente ver a muchas personas haciendo cola para poder hacerse con un número. Al mismo tiempo, además de las diferentes administraciones que se encuentran repartidas por nuestro país, la mayoría de las empresas también cuentan con un número que ponen a disposición de los empleados.

En cuanto a compartirlos con otras personas, es importante aclarar que estos son documentos al portador, es decir, solo la persona que cuenta con el billete físico será considerada su dueño. No obstante, existen algunas excepciones en el caso de contratos suscritos por peñas o administraciones de loterías.

Concretamente, la OCUE recomienda que las participaciones estén siempre por escrito para evitar cualquier tipo de problema. Asimismo, lo ideal es que el depositario del décimo lo fotocopie y entregue a cada participante una copia firmada (con el nombre y el DNI del depositario).

Los impuestos

En el remoto caso de que finalmente ese décimo sea premiado, el depositario cuando vaya al banco debe identificar a cada ganador y su porcentaje de participación.

Por este motivo, uno de los aspectos más importantes es que esté todo claro cuando se reparta el dinero, dado que Hacienda puede entender que se trata de una donación y el depositario debería pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ello. De la misma manera, así se evita cualquier problema y supone un respaldo legal en caso de que cualquier reclamación.

La fiscalidad de los décimos compartidos es distinta a la de un décimo adquirido por una única persona. Por ejemplo, si cuatro personas ganan el Gordo, la cantidad exenta de impuestos sería de 40.000 euros, tributando el resto. Cada jugador no recibiría íntegramente los 90.000 euros, sino que se le aplicaría un 20 % sobre dicha cantidad antes de que fuera percibida por los participantes agraciados.

Finalmente, teniendo en cuenta experiencias anteriores, el mejor escenario y lo más recomendable es que todos los ganadores acudan juntos a cobrar el premio, ya que esta es la mejor forma de acreditar que el décimo es compartido.