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El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad reparte 2.702 millones de euros, lo que acarrea que todos los años –a pesar de que es una jornada festiva– se comentan algunas prácticas que pueden conllevar delitos castigados con penas de cárcel.
El delito más común asociado al sorteo es el de robo, del que puede ser objeto los décimos. El artículo 237 del Código Penal regula que «son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas».
Asimismo, la legislación española castiga el robo con hasta cinco años de cárcel en función de lo sustraído, de si se ha utilizado fuerza en las cosas o violencia e intimidación. Por su parte, el hurto de un décimo de da «el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros».
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Por su parte, la Instrucción General de Loterías deja establecido en su artículo 2 que «se declara prohibida la reventa de los billetes con sobreprecio, castigándose la misma con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación». De esta manera, la ley señala que «cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros los» que «importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera».
En cuanto al tipo penal de estafa –si se venden décimos ilícitamente– el Código Penal dice que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno», y está castigado con hasta tres años de cárcel.
En este contexto, también puede acontecer el blanqueo de capitales tras conseguir un premio, que se define que «el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito». La pena de prisión en este caso no excede de los seis años.
Respecto a la apropiación indebida –que acarrea hasta 3 años de cárcel– de un boleto, el Código Penal indica que se da para los que «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos»
Finalmente, si se altera, modifica, simula o falsifica un décimo supone un delito de falsedad documental, castigado «con las penas de prisión de tres a seis años».