Desaparecen las multas en papel Cómo distinguir las nuevas multas electrónicas que ya manda la DGT de los SMS y emails falsos
La DGT pone en marcha un sistema de notificación de denuncias electrónicas que puede dar lugar a errores y a pagos fraudulentos
Dentro de su proceso de digitalización la Dirección General de Tráfico va un paso más allá que puede afectar de lleno a nuestro bolsillo.
Según ha confirmado recientemente la DGT, a partir del próximo 1 de noviembre se pone en funcionamiento el sistema de notificaciones digitales. Esto supone la tácita desaparición de las multas en papel y los certificados que dejaba el cartero a la puerta de casa. De hecho, en la práctica hemos constatado que ya llegan multas por notificaciones digitales.
El procedimiento para recibirlas y no caer en estafas es relativamente sencillo, aunque es necesario disponer de carnet de identidad digital para darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (EDV), que no es otra cosa que un fichero en el que la DGT nos tiene identificados tanto por nuestro correo electrónico como por nuestro número de teléfono, de forma que puede comunicarnos al instante cualquier infracción o requerimiento.
Rápido y sencillo...
La DGT aclara que se trata de un trámite rápido y muy sencillo y accesible en su portal de manera que podamos actualizar nuestros datos de rápidamente si cambiamos de correo electrónico o de número de móvil.
Las notificaciones enviadas por este conducto tienen exactamente la misma validez que las antiguamente notificadas en papel. De hecho supone la desaparición de las notificaciones en papel.
La multa no acompaña al mensaje
La multa no acompañará al SMS o al correo electrónico, sino que se trata de un aviso con un link de la administración muy claramente especificado para que tengamos acceso a la misma. Mucho cuidado eso sí con las falsificaciones.
Disponemos de 10 días para descargar la multa desde que nos llega el aviso. Una vez hecho, queda registrado y el efecto es el mismo que si hubiéramos firmado la recepción. Tendremos 20 días para presentar alegaciones o pagarla.
En caso de no descargarla en los 10 días preceptivos, se considera igualmente recibida y se inicia el proceso de ejecución. Que puede acabar con el embargo de hasta el triple de la cantidad reclamada inicialmente.
Obviamente, debes verificar la dirección web desde la que te llega la sanción, así como evitar realizar ningún pago en pasarelas automáticas. Debes ser tú el que inicies el proceso de pago a través de la web de la DGT. Un procedimiento muy claro y en el que te pedirán tanto los códigos identificativos de la sanción como todos los datos relativos a la misma.
Sólo para empresas... por ahora
Afortunadamente, en esta primera fase sólo afectará a las personas jurídicas, o sea a las empresas, por lo cual por el momento seguirán realizando notificaciones a los particulares en papel. Pues de acuerdo con la ley no están obligados a disponer de correo electrónico ni de móvil en su relación con la administración. Tal y como ocurre con cierta parte de la población.
Las empresas que no se registren de forma voluntaria serán registradas de oficio por la administración, por lo que se usará esta plataforma para la notificación.