Año récord en la recaudación por multas de la DGT

El alzheimer y el alcoholismo son algunas de las enfermedades que pueden impedir la circulación

Tráfico

La DGT multa hasta con 6.000 euros por conducir con alguna de estas enfermedades

Las enfermedades que afectan a la conducción pueden ser tanto físicas como psiquiátricas

En las carreteras se deben tomar todas las precauciones posibles para velar por nuestra seguridad y por la de los demás usuarios. Por ello, aparte de las circunstancias del tráfico, los conductores deben presentar un estado físico óptimo para poder circular sin que surjan mayores problemas.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha diferentes mecanismos para asegurar la seguridad vial y reducir, en la medida de lo posible, las muertes en carretera. Entre ellos está la valoración de la aptitud física para poder conducir un vehículo.

El código de circulación prohíbe a los conductores que padezcan ciertas enfermedades ir al volante. Estas son afecciones muy diversas, pero tienen en común que pueden influir en la capacidad del usuario para conducir correctamente.

Conducir con alguna de esas enfermedades puede suponer multas de hasta 6.000 euros (o 200 euros para aquellas personas que si habían obtenido el carnet anteriormente, pero no lo han podido renovar por la aparición de dicha dolencia).

Una de las pruebas básicas antes de la obtención del permiso de conducir es el reconocimiento médico, el cual mide tu estado de salud e identifica si tienes alguna enfermedad que te impida conducir. Si el médico considera que la persona no tiene un buen estado de salud físico y mental/psicológica, o si tienen algunas de este listado que propone la DGT, no podrán sacarse el carné ni conducir de forma legal:

psiquiátricas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

crónicas y degenerativas

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Párkinson.
  • Artritis reumatoide.

endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carné entre 1 y 10 años.
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