DGT
Estas son las multas que te pueden poner aunque no vayas conduciendo
No solo cuando estás al volante puedes cometer infracciones
Por norma general, las infracciones de tráfico se producen cuando los vehículos se encuentran circulando. De hecho, según las estadísticas de la DGT, son las multas por exceso de velocidad las más habituales, pero tampoco son despreciables las que se ponen por dar positivo en test de alcohol o drogas, usar el teléfono móvil al volante o no utilizar correctamente el casco en los casos en los que por el tipo de vehículo es obligatorio.
Sin embargo, existen ciertas sanciones que la Dirección General de Tráfico puede ponerte aunque no estés conduciendo tu vehículo.
No tener seguro
En el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre se recoge que «solo podemos olvidarnos del seguro y de la ITV si tramitamos la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico que nos corresponda».
Las multas por no tener seguro de coche oscilan entre los 6001 euros y los 3.005 euros. La cuantía dependerá del uso del vehículo, su categoría, si se conduce habitualmente o si se encuentra estacionado en el garaje.
ITV caducada
Del mismo modo que no podemos tener un coche sin seguro, no podemos tenerlo sin Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente. Los artículos 10.1 del Reglamento General de Vehículos (RGV), y 4 del Real Decreto 920/2017, establecen que «los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV autorizadas, en los casos y con la periodicidad y requisitos establecidos reglamentariamente».
No contar con ITV vigente puede suponer una multa de 200 euros.
Matrícula poco legible
Si tu vehículo está aparcado pero tiene la matrícula medio borrada, sucia o con pegatinas y otros elementos que impidan su legibilidad, puedes también ser objeto de multa por parte de la DGT.
De hecho, según el Reglamento General de Circulación están prohibidos los «adornos, signos, publicidad» en las matrículas.
Las multas se encuentran en torno a los 200 euros.
No contar con el impuesto de circulación
El pago de la tasa municipal de circulación es obligatoria, por lo que no poseerla es también objeto de multa. La cuantía dependerá del tipo de vehículo y de cada Ayuntamiento.
Lavar el vehículo en la vía pública
En toda España está prohibido lavar el vehículo en la vía pública, ya que puedes ensuciar la calle, del mismo modo que no se puede reparar el vehículo en la calle.
Las cuantías de las multas por estos motivos varían según las ordenanzas municipales y van de los 150 euros que pueden cobrarte en Valencia a los 3.000 que pueden poner de máxima en Madrid.
Cambio de domicilio
En el caso de cambio de domicilio, el titular de un permiso de conducir o de circulación de un vehículo deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico en un plazo máximo de 15 días. En el caso de no hacerlo, la multa puede ser de hasta 80 euros.
Un conductor comete una infracción con tu vehículo
En el caso de que alguien cometa una infracción conduciendo tu vehículo, la sanción llegue a tu domicilio y no identifiques al conductor, la multa se te cobrará a ti. Las cuantías dependerán de la infracción cometida.
Estacionar durante mucho tiempo
Es necesario respetar las normas de estacionamiento, cuya regulación es competencia municipal, por lo que las reglas cambian de una localidad a otra.
En Madrid y Sevilla, por ejemplo, está prohibido estacionar en el mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días hábiles consecutivos.