DGT
La sentencia judicial que puede anular miles de multas de la ITV
La multa por no estar al corriente de la Inspección Técnica de Vehículos es de 200 euros
Hace ya años que la DGT puso en funcionamiento la figura de la baja temporal. Se trata de la situación legal en la que deben permanecer aquellos coches que van a estar una larga temporada sin ser utilizados por sus dueños.
De hecho, según la DGT, todos los coches que estén en la vía pública, independientemente de que se usen o no, deben estar al corriente tanto de la ITV como del Impuesto de circulación y el seguro.
La baja temporal
Precisamente esta figura de la baja temporal nació como respuesta al limbo legal en el que entraban todos los coches que estaban meses aparcados en la calle sin ser utilizados, en muchos casos sin ITV e incluso sin seguro. Desde entonces la autoridad competente puede enviarlos al desguace de acuerdo con las ordenanzas municipales, son los denominados coches zombi.
En este caso, el propietario recibirá una sanción por el abandono, más el coste por la retirada en grúa y el achatarramiento.
La baja temporal es un trámite que cuesta ocho euros y que es relativamente sencillo y rápido de hacer en la DGT o a través de la web del organismo.
Atención, eso sí, porque antes de volver a darlo de alta hay que ponerlo al corriente de la ITV, lo que nos obliga a llevarlo en grúa, pues bajo ningún concepto se puede conducir.
La sentencia
Han sido años durante los cuales la DGT ha tramitado miles de multas de coches que estaban aparcados sin tener la ITV en vigor. Ahora, una sentencia en firme del Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón al propietario de un coche sin ITV que fue sancionado cuando estaba estacionado en la calle. Se trata de una sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
La historia comienza cuando el propietario de este coche recibe una multa de 200 euros de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra. En este caso era sancionado por la infracción del artículo 10.1 de Reglamento General de Circulación, sanción contra la que presentó el correspondiente recurso que fue desestimado por Tráfico. El propietario alegaba y demostraba que el coche llevaba meses parado.
Final feliz
Tras el correspondiente recurso a instancias superiores, la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona explica que el Reglamente de Circulación no contempla como infracción ninguna que los vehículos aparcados no dispongan de la ITV. Otra cosa son las consecuencias y las responsabilidades en las que incurra el titular en caso de que circule o tenga un accidente.
Esta sentencia podría aplicarse a los miles de recursos por multas en circunstancias similares que actualmente se encuentran en vía judicial.