Cada vez hay más radares en las carreteras y es más difícil que no te midan la velodidad

Radares y multas

Dos situaciones en las que puedes superar el límite de velocidad sin que te multen

Los límites de velocidad actuales permiten excepciones en las que es posible superarlos

El Código de Circulación incluye más de 400 referencias de señales de tráfico y placas identificativas para regular el tráfico en calles y carreteras, pese a ello todavía hay algunas que llaman la atención por su significado, pues hacen referencia a excepciones que quedan más allá de la ley.

Más allá de los 120 km/h

Por ejemplo, y aunque no sea del dominio público, algunos coches pueden superar los 120 kilómetros/hora sin temor a recibir una multa. Y no nos referimos al 7 % del margen de error que aplica la DGT antes de multarnos por un exceso de velocidad.

Dicen que toda regla tiene su excepción, aunque en este caso podemos hablar de dos excepciones.

Radar de tipo Velolaser

Por un lado, tal y como reconoce el artículo 67 del Código de Circulación, los coches de policía, bomberos y ambulancias tienen preferencia de paso en cualquier circunstancia y pueden saltarse los límites de velocidad. En este caso la norma especifica que podrán hacerlo siempre que se encuentren en servicios de emergencia. Se trata de los conocidos como vehículos prioritarios.

Siempre con prudencia

Es cierto que se recomienda también extraordinaria prudencia en la utilización de esta prerrogativa, haciendo uso de ella tan sólo cuando las condiciones del tráfico así lo permitan.

Por otro lado hay otros coches que pueden sobrepasar los límites de velocidad sin temor a una multa. En este caso se trata de los vehículos en fase de pruebas. Eso sí, es necesario un permiso excepcional que otorga la DGT a petición de los fabricantes de vehículos, y que permite circular hasta 150 kilómetros/hora aunque con unas normas muy estrictas.

La placa inferior hace referencia a vehículo en pruebas

Por un lado el fabricante debe pedir una autorización especial para estos vehículos. Una vez concedida, la DGT obliga a identificarlos con dos placas bien visibles con la inscripción FV, Fast Vehicle, que debe ponerse en la parte delantera y la trasera.

Una vez cumplido esto, no es tan sencillo como salir a carretera a 150 kilómetros/hora. Hay que informar con antelación mínima de 72 horas del tramo en el que vamos a ponernos a esa velocidad y del día y la hora. De esta forma la DGT valorará la posibilidad de cerrarlo al tráfico. No puede tratarse de zonas urbanas ni travesías ni zonas en las que la velocidad ya esté previamente limitada.

Si se cumplen estas normas no hay problema en alcanzar los 150 kilómetros/hora sin temor a llevarnos una buena multa. En concreto, 100 euros aunque sin retirada de puntos.