La M-40 y la M-50 son vías que rodean la capital y permiten agilizar el tráfico

Zonas libres de emisiones

La DGT zanja la polémica: ¿puedo circular por la M-30 o la M-40 de Madrid con un coche sin etiqueta?

La diferencia entre saber la respuesta correcta o no son los 200 euros de multa que pone el Ayuntamiento de Madrid a cada conductor que se equivoca

Madrid es una de las ciudades a la cabeza de las Zonas de Bajas Emisiones de toda España, tanto por lo pronto que entraron en activo como por lo restrictivas que son en su funcionamiento.

Esto provoca problemas a diario tanto en los residentes en la capital, que a día de hoy disfrutan de beneficios como poder circular con coches sin etiqueta si están a su nombre y pagan el impuesto de circulación en la capital desde antes de 2022, como en los visitantes, que ya no saben a qué atenerse. Hay que tener en cuenta que en este caso los errores cuestan 200 euros de multa.

Errores a 200 euros

Pero si existe una pregunta habitual entre los conductores esta es si los coches sin etiqueta pueden circular por las tres vías rápidas de las que dispone la capital: la M-30, la M-40 y la M-50.

La M-30 ya está llena de cámaras de control

La respuesta es extremadamente sencilla y hace referencia a un hecho del que ha hablado la DGT en numerosas ocasiones: la titularidad de las carreteras.

La clave está en la titularidad

En este caso hay que conocer de quién es propiedad una vía para saber de quién es responsabilidad del mantenimiento de la misma y quién está capacitado para multar y sancionar en la misma.

En este caso las vías de titularidad municipal, todas las calles de Madrid y la M-30 por una sentencia judicial de hace unos años, quedan bajo responsabilidad del Ayuntamiento, lo que significa que el Consistorio está capacitado para sancionar en ellas.

Las Zonas de Bajas Emisiones no afectan a la M-50

Esto significa que en esta carretera se aplican las Zonas de Bajas Emisiones por decisión del Ayuntamiento.

El Reglamento de Conductores manda

Lógicamente el Ayuntamiento debe ceñirse siempre la normativa contenida en el Reglamento General de Conductores, lo que quiere decir que no puede sancionar a los coches por normas que no estén contenidas en el mismo.

La respuesta es distinta en el caso de las otras dos vías rápidas, tanto la M-40 como la M-50 pertenecen a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, lo que significa que el encargado del mantenimiento y de las sanciones es el Gobierno.

Por ello las Zonas de Bajas Emisiones por el momento no están vigentes ni en esas ni en ninguna de las vías de la Red General de Carreteras ni en las redes autonómicas.