Fundado en 1910
EDUCACIÓN EN LIBERTAD
Patricia santos

La asignatura de Religión en el marco de las distintas regulaciones estatales (I)

¿Qué posturas suele adoptar la autoridad pública en materia educativa la enseñanza de la religión?

El debate en torno a la asignatura la religión encaja en otro debate más amplio, atravesado por dos cuestiones fundamentales: primera, la de la relación del poder político con las autoridades religiosas; segunda, la del contenido de la asignatura religiosa vista por el poder político. Hoy enunciaremos los aspectos esenciales que definen las diferentes posturas de los gobiernos en materia religiosa, y en consecuencia en materia de educación religiosa.

A) Modelos negacionistas, o de «solución laica» (laicista)

Este modelo excluye toda tradición religiosa particular de la base de la educación. La educación laica se fundamenta en unos valores mínimos constitucionales que sean aceptados socialmente, admitidos por todas las personas en cuanto miembros de la comunidad política. El modelo de escuela laica ha devenido en muchas ocasiones desgraciadamente en un modelo laicista, que no solo prescinde de la religión, sino que puede llegar a ridiculizarla o cuestionarla parcialmente desde los contenidos enseñados en otras asignaturas. Existen, dentro de este planteamiento «laico-laicista», modelos más tolerantes con la religión, p.e. si en algún momento admite la enseñanza de una confesión religiosa lo hace prestando, como mucho, el mero apoyo material (en algunos casos la escuela puede prestar un aula); si bien la autoridad política deja suficientemente claro que esta enseñanza se limitará a ser impartida en horario y modalidad extracurricular, preferentemente fuera del ámbito escolar y, desde luego, no es evaluable ni computa en el curricular académico. Este modelo es adoptado en Francia (salvo en Alsacia y Mosela), o Eslovenia.

B) Modelos pluralistas (relativistas) por los que la enseñanza de la religión se integra en el sistema educativo como asignatura curricular «subjetiva»

Este modelo está asentado en ciertos países que cuentan con una tradición religiosa particular, históricamente arraigada. Aparece en Estados no confesionales en los que la cuestión sobre el papel de la enseñanza de la religión es parte del debate político y social. Es típico en estos modelos, la inclusión de la asignatura de religión en el plan de estudios, pero con un carácter voluntario, no evaluable. El Estado está obligado a ofrecerla, pero solo será impartida si se demanda. La responsabilidad de organizar esta enseñanza religiosa corresponde a las autoridades religiosas competentes, por lo que se trata de una enseñanza confesional. El Estado no influye en los contenidos de esta materia, debiendo mantenerse neutral respecto de los cultos religiosos y de las visiones del mundo, incluyendo este aspecto de alguna manera en la materia. De esta manera, el Estado debe ofrece distintos tipos de educación religiosa, es decir, debe incluyendo la enseñanza de distintas confesiones, siempre que exista un número mínimo de alumnos que justifique el espacio y la contratación de un profesor para impartirla. En muchos casos, esta asignatura se oferta junto a otras asignaturas alternativas. Este modelo se halla presente, por ejemplo, en España, Italia y Malta.

C) Modelos integradores

Adoptan una actitud más cooperativa con las distintas instituciones religiosas, permitiendo la integración de la enseñanza religiosa en la escuela. Esta opción corresponde a países donde la religión se considera como un asunto público. Puede (y suele) coincidir con que ciertas confesiones religiosas tienen además un papel social e institucional público relevante en estos países. De este modo, la enseñanza de la religión se convierte en una cuestión pública, llegando en algunos casos a integrarse en su ordenamiento constitucional, como por ejemplo ocurre en Alemania y en Bélgica. En estos modelos, la asignatura de religión está plenamente integrada en los planes de estudios y es obligatoria, aunque en ciertos casos haya posibilidad de solicitar su exención. También contempla este modelo que dicha asignatura sea de libre elección, acompañándose su oferta de otra asignatura alternativa obligatoria. La asignatura alternativa suele abarcar contenidos éticos, morales y filosóficos. La enseñanza de la religión se trata de una materia curricular «objetiva» (consta en los planes de estudio, es evaluable, se facilita en horario escolar), y puede tener tanto carácter confesional, como no confesional. La diferencia de tratamiento según el Estado considere confesional o no confesional la asignatura determina la responsabilidad de la organización de la asignatura y de su contenido: si es confesional la responsabilidad compete a las autoridades religiosas; si es no confesional, corresponde al Estado, aunque generalmente exista una cooperación con las confesiones religiosas.

Países como Austria o Bélgica donde la enseñanza religiosa no se limita solo a la religión católica o protestante, sino que también se ofrece la enseñanza de otras confesiones como la ortodoxa, musulmana, etc. Este tipo de modelo educativo suele encontrarse en los países del norte de Europa con tradición protestante.

En el caso del Reino Unido conviven las dos posibilidades: la asignatura religiosa solo es confesional en los colegios religiosos, mientras en que en el resto de los centros educativos su contenido (el cual es elaborado por el Consejo Educativo Local con la participación de profesores y representantes de las confesiones religiosas) debe reflejar contenidos correspondientes a la pluralidad religiosa, pues aunque la mayor parte de la población sea cristiana, en la sociedad británica se profesan diversas religiones.

En casos como el alemán o el belga, los responsables son las autoridades religiosas, mientras que en Suecia es el Parlamento quien establece dicho contenido (debiendo ser revisado por la Agencia Nacional para la Educación) y, en Finlandia, es el propio profesor quien elige los textos a estudiar y el tipo de enseñanza, aunque tiene que seguir el plan educativo nacional establecido.

No solo excluir la enseñanza de la religión atenta contra la libertad religiosa; también las condiciones en que se permite su enseñanza muestran realmente si se está fomentando esta libertad o si se está tratando de extinguirla.

  • Patricia Santos Rodríguez es doctora en Filosofía Política y del Derecho de la Universidad CEU San Pablo