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TribunaFernando Ramos

La responsabilidad penal y civil de la negligencia, aparte de la moral

La cuestión radica en delimitar los efectos del notable abandono de deberes, cuando una autoridad por negligencia inexcusable no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes

A lo largo de la historia Juristas y filósofos se han ocupado de la negligencia, entre ellos Friedrich Carl von Savigny definía la negligencia como «la falta de cuidado o diligencia razonable que conduce a un daño o lesión». Y en ese sentido, la responsabilidad derivada de la negligencia no se refiere a «lo que no se hizo», sino a que «no se hizo lo que se debería haber hecho». Esto es, la demanda tiene un sentido positivo por la omisión del deber que atañe bien al que ocupa un cargo público con capacidad de hacer algo para evitar el daño, y eso conlleva que su responsabilidad incluye preverlo, sobre todo cuando, en el caso de las catástrofes como ésta, los antecedentes y los avisos deberían haberse tenido en cuenta.

La negligencia es no haber actuado a tiempo, en cuanto a la responsabilidad del Gobierno, que asumiera su capacidad de acción frente a la incompetencia del Ejecutivo valenciano, queda resumido en el análisis de lo que es la negligencia que formula el profesor Wolfang Shone de la Universidad de Bonn, cuando expone: «Con respecto al concepto de omisión existe actualmente acuerdo en que uno de sus criterios es la no realización de una determinada acción. Omitir no significa no hacer nada», sino «no hacer algo». También existe un acuerdo casi total en el sentido de que la acción no realizada tiene que haber sido posible para quien no actuó». Y lo que llamamos «culpa», en este caso, viene revestida por el sentido común de la propia Justicia. Esto es la falta de desarrollo de un comportamiento propio y adecuado de una persona, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. Y, sobre todo, porque aparte de los efectos directos sobre terceros y el conjunto de los bienes de la sociedad, la reparación del mismo recae sobre la sociedad toda por quienes no saben o supieron servirla como era su deber.

En la medida que se va conociendo el modo en que actuó, o mejor dicho, dejaron de hacerlo el presidente de la Generalitat Valenciana y su gobierno, y la falta de reacción del Estado, llamado por las propias disposiciones que prevén como debe proceder el Ejecutivo ante una catástrofe nacional, que además afecta a diversos territorios del mismo, es evidente que nos hallamos ante un notable caso de negligencia y abandono de deberes por parte especialmente de Mazón, caso que también salpica directamente al ministro del Interior Marlaska, que debería haber asumido otro papel por sus propias responsabilidades, y con él al conjunto del Gobierno de Madrid.

Conforme a la doctrina comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial, con carácter general. La negligencia se define como la omisión o inacción intencional o inexcusable que conduce a la producción de un daño o lesión. En el ámbito jurídico, la negligencia se considera una falta de cuidado o esfuerzo razonable para evitar ciertos resultados negativos. En este sentido, la negligencia no solo se limita a la omisión de acción, sino también a la naturaleza y el grado de cuidado que se debió haber tomado. Cierto que el Derecho separa la negligencia de la culpa, ya que la primera incluye una intención dolosa o una acción voluntaria que conduce a un daño, pero la negligencia no siempre implica un daño intencional o doloso, pero puede ser considerada una falta de cuidado que conduce a un resultado negativo.

Cabe preguntarse si cabe o va a caber exigir responsabilidades, más allá de las evidentemente morales, sino incluso civiles y penales, por los daños materiales y la pérdida de vidas que se cree pudieron salvarse. Y en este conjunto, aparte de la opacidad de Mazón, resulta indignante la mentira orgánica de su consejera de Justicia e Interior Salomé Pradas. La tibia y distante reacción de Núñez Feijoo, la del PP en su conjunto, añade un factor de pretendida distancia de un asunto que lo implica directamente por ser el partido que ocupa el gobierno de Valencia. Algunos estudiosos han llegado a relacionar la negligencia con el delito de omisión del deber de socorro en nuestro actual Código Penal, recogido en los artículos 195: «El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses». La cuestión radica en delimitar los efectos del notable abandono de deberes, cuando una autoridad por negligencia inexcusable no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes.

  • Fernando Ramos es periodista