Cartas al director
Ley de seguridad nacional
Dicen los medios de comunicación que la nueva Ley de Seguridad Nacional, actualmente en trámite parlamentario, tiene dos objetivos: establecer un catálogo de recursos y que sea el Gobierno el que declare la situación de interés para la seguridad nacional, sin contar a priori con el Congreso. Los medios también nos cuentan que el PNV y el PP se quejan de que la ley de Sánchez no contempla indemnizaciones a las personas que sean movilizadas. Pues bien, el artículo 28 de la vigente Ley de Seguridad Nacional de 2015 ya establece un catálogo de recursos públicos y privados para registrar los medios con los que cuenta el Estado en una situación de interés para la seguridad nacional; el artículo 24 de la vigente Ley de Seguridad Nacional de 2015 ya establece que la situación para la seguridad nacional corresponde al presidente del Gobierno; y el artículo 29.3 de la vigente Ley de Seguridad Nacional de 2015 establece las indemnizaciones a las personas movilizadas. ¿Y entonces? ¿Es una broma? En mi opinión, estamos ante otra tomadura de pelo, no ya sólo del doctor Pedro Sánchez, sino de los 350 diputados que están tramitando, repitiendo y duplicando una ley que ya existe. Quizás tengan remordimientos con los ciudadanos por no haber aplicado la Ley de Seguridad Nacional de Mariano Rajoy, tal y como pidió el Partido Popular con ocasión del segundo estado de alarma. Si queda algo de dignidad, disuélvanse todos y, por favor, elecciones generales.