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Cartas al director

Renovación del Tribunal Constitucional

El 7 de junio del año 2018, el BOE nos dio la noticia: España tenía Gobierno. Tras una semana del presidente Sánchez gobernando en solitario, algo prohibido por el artículo 98 de la Constitución –«el Gobierno se compone…»–, aparecieron publicados los nombres de los ministros. En una semana del mes de junio de 2018 podrían haber pasado muchas cosas, como nos demostraría el coronavirus en una semana del mes de marzo de 2020, pero Sánchez antepuso su primer incumplimiento flagrante de la Constitución. Se me dirá que durante esa semana de junio gobernó con los ministros de Rajoy. Pero ello supone otro incumplimiento flagrante de la Constitución, que cesa a todo el Gobierno si triunfa una moción de censura (artículo 114.2). Cuatro años después, este 7 de junio de 2022, el Consejo General del Poder Judicial ya ni tan siquiera puede ejercer una función que deriva directamente de la Constitución: nombrar dos magistrados del Tribunal Constitucional (artículo 159 de la Constitución). ¿Por qué no puede? Porque Sánchez e Iglesias bloquearon el artículo 159 hace un año. Y mañana pueden bloquear el artículo 56 –el Rey es el Jefe del Estado…–, pues nadie dirá nada. Miento. Dirán que hay que esperar a que, si alguien lo recurre, se pronuncie el Tribunal Constitucional. Y, con perdón, al paso que va la burra.