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Cartas al director

Incendios, Gobierno y Constitución de 1978

La Constitución y en su desarrollo la Ley Orgánica 4/1981 (artículo 4) establece que para una situación de incendios como la que vive España, el Gobierno tiene que intervenir. Sánchez no puede quedarse de brazos cruzados y decirles a los ciudadanos que «habrá que acostumbrarse a los incendios». Pero, pero, pero... ¿será posible? Si los miembros del Gobierno no hacen nada podrían incurrir en graves delitos, incluido el de la omisión del deber de socorro. Lo raro es que el Ministerio Fiscal no haga nada, tampoco el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que no ha requerido al Gobierno información sobre la oleada de incendios que mantiene a España en vilo. A los españoles nos importa muy poco el comité federal del PSOE o las dimisiones en Italia. Asuma el Gobierno el mando y déjese de posados y viajes absurdos. Y cuando termine el estado de alarma, disolución inmediata de las Cortes Generales (también mudas ante los incendios), y fecha de las elecciones generales. O dígase que no tenemos Constitución.

José Luis Gardón

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