Fundado en 1910

Cartas al director

Médicos internos residentes

Dice la ministra de Sanidad, por lo bajines, que el proceso de adjudicación de plazas de los MIR –Médicos Internos Residentes–, ha de ser electrónico porque lo dice una ley. La ministra, sin citarlo, se refiere al artículo 22 de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Pues bien, dicho artículo fue modificado durante el estado de alarma y, por lo tanto, decayó cuando expiró el estado alarma. Los MIR tienen derecho a elegir libremente entre la presentación in situ o la telemática, salvo que el Gobierno acredite que tienen disponibilidad de medios electrónicos, por razón de su capacidad económica; o por otros motivos. En el preámbulo del Real Decreto de Especialidades Sanitarias, publicado el 20 de julio de 2022, el Gobierno no acredita que los médicos tengan acceso a medios electrónicos. El Gobierno no acredita nada. Lo cual, no sólo infringe el ordenamiento jurídico, que permite elegir a las personas físicas, sino que se aparta de la jurisprudencia relativa a la libertad de elección de los médicos MIR. Para que el Gobierno pueda exigir a los MIR el requisito de presentación electrónica, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo tiene declarado lo siguiente: «Respecto a los requisitos, no consta que se haya verificado o constatado la razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que acrediten que los participantes en el proceso selectivo en cuestión tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, siendo carga de la Administración acreditar el cumplimiento de los presupuestos para imponer a las personas físicas la obligación de relacionarse electrónicamente» (Sentencia de fecha 6 de mayo de 2021). En mi opinión, los médicos MIR podrían lograr la suspensión cautelar del Real Decreto que les impone la presentación electrónica, la cual, por cierto, tiene más fallos que una escopeta de feria.