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Cartas al director

Por imperativo constitucional

Ayer jueves, en el BOE, en la exposición de motivos de la ley que le devuelve al CGPJ la función de nombrar dos magistrados del Tribunal Constitucional (artículo 159 de la Constitución), se reconoce que ello es por «imperativo constitucional». Dicho reconocimiento no es baladí, pues implica, per se, la responsabilidad de las personas que infringieron, a sabiendas, ese cristalino imperativo constitucional. Los diputados del año 2021 que votaron a favor, sin reformar la Constitución, de suspender dicho imperativo constitucional, tienen que ser investigados. El ejecutivo, el judicial, pero también el poder legislativo, todos los poderes públicos, están sujetos a la Constitución (artículo 9). Ayer, la referida exposición de motivos acredita que hace un año se infringió, a sabiendas, un imperativo constitucional muy claro, basta leerlo. Por otro imperativo constitucional, el previsto en el artículo 124 de la Constitución, el Ministerio Fiscal tiene que actuar ante un hecho tan grave. Si el Ministerio Fiscal no lo hace, mañana el poder legislador podrá suspender, sin consecuencias, la vigencia de cualquier otro imperativo constitucional, incluso suspender las funciones del Ministerio Fiscal. ¿Quién lo impediría?