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Cartas al director

La cruz de Castellón y el Tribunal Supremo

Hace unos días el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre lo que ha de considerarse como «exaltación» del franquismo, de la Guerra Civil y del golpe de 1936. Con la cristalina doctrina fijada por el Tribunal Supremo, la orden de retirar una cruz en Castellón tiene que declararse nula de pleno derecho y colocarse, nuevamente, en su sitio. En realidad, no haría falta aplicar la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, pues todas las personas de buena voluntad entienden que una cruz no exalta el franquismo. Pero, habiendo hablado muy claro el Tribunal Supremo sobre lo que es «exaltación» del franquismo, retirar una cruz porque exalta el franquismo es, en mi opinión, un esperpento, un disparate y una grosería. Y, además, dejaría un precedente de consecuencias muy peligrosas, pues muchas personas, de derechas y de izquierdas, llevan una cruz colgada en el cuello, lo que podría ser considerado como una exaltación del franquista, por ejemplo en Castellón. La retirada administrativa de la cruz no puede ampararse en la ley de memoria, aunque podría ampararse en otras normas. Pero no ha sido el caso.