Fundado en 1910
Menú
Cerrar

Cartas al director

Tribunal Constitucional y separación de poderes

Creo en la Constitución de 1978, pero siempre me han sorprendido dos fallos a mi entender preocupantes. El primero es la laxitud con el que se trata a la «Educación», dejando muy abierto un tema tan delicado, pasando a las comunidades autónomas su desarrollo. Dejo para otro momento comentar la preocupación que me merece este tema fundamental. Ahora mi queja se refiere al tratamiento que da nuestra Constitución a la separación de poderes e independencia judicial y su reflejo en el texto que trata sobre el Tribunal Constitucional. El artículo 159 recoge su composición. El él explica que lo forman 12 miembros. Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros. Otros cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría. Dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Y digo: ¿cómo es posible entender la división de poderes cuando el propio texto constitucional faculta al Gobierno para nombrar a dos miembros del mencionado Tribunal? Y así estamos con dos miembros «contaminados» por su pasado gubernamental. Esto no encaja con lo que se entiende por independencia judicial y división de poderes.