Cartas al director
¿Terrorismo o intereses personales?
«Los independentistas no cometieron delito de terrorismo» (Pedro Sánchez. Rueda de prensa en la sede de la Unión Europea en Bruselas, 1.2.2024); «Los hechos de 2019 en Cataluña no son terrorismo» (Félix Bolaños. Congreso de los Diputados, 7.2.2024); el juez de la Audiencia Nacional García Castellón investiga a Puigdemont y a otros por presuntos delitos de terrorismo. La Junta de Fiscales del Tribunal Supremo, por mayoría absoluta, el 6.2.2024 dictamina que existen indicios que avalan la investigación del Juez García Castellón por terrorismo, por los hechos cometidos en 2019 en Cataluña. En un Estado de derecho, son los jueces y tribunales los que determinan lo que es delito y lo que no lo es. Pero por lo que estamos viendo últimamente en España, parece ser que son determinados políticos los que establecen lo que es delito y lo que no, y quienes marcan los criterios a seguir a jueces y fiscales si no quieren que se les llame fachas. Cabe recordar lo que dijo Pedro Sánchez en una entrevista en televisión: «¿Quién manda en la Fiscalía?… Pues eso». Así que no hay que ser mal pensado para esperar lo que determinará la Teniente Fiscal al respecto. Conclusión: los políticos en el poder, con todos los que les apoyan para poder mantenerse en el mismo, mantendrán siempre, por un interés personal: «No es terrorismo», mientras que los jueces y fiscales honrados, dignos con el puesto que ocupan, coherentes y respetuosos con la legislación en vigor, y a pesar de las presiones a que pudieran estar sometidos, mantendrán siempre que hay que investigar hasta su esclarecimiento total todos los presuntos delitos, incluidos los de «terrorismo». En definitiva, es una lucha entre el Poder Ejecutivo por mantenerse en el mismo con los votos separatistas, y el Poder Judicial por aplicar la ley. Si vence el primero el Estado de derecho en España habrá muerto, y seremos lo que ustedes quieran, menos una democracia; si vence el segundo tendremos que dar gracias a esos jueces y fiscales que antepusieron su deber con el puesto que ocupan y arriesgaron sus carreras profesionales, y posiblemente algo más, a su interés personal. A este respecto, cabe citar lo que dice el art. 508.2 del Código Penal: «La autoridad… que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimidación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años».