Cartas al director
Libertad de información, libertad de expresión
Sin embargo, el Artículo 20 de nuestra Constitución es bastante amplio y comprende muy diversos aspectos, todos ellos escritos con el mismo tipo y tamaño de letra, aunque a algunos interesados les parezca que hay párrafos con letra pequeña y que carecen de importancia. Y es que la libertad de expresión tiene unos límites. Se reconoce como derecho «comunicar o recibir libremente información veraz». Y he aquí el primer escollo, el Diccionario de la RAE define este adjetivo como «el que dice, usa o profesa siempre la verdad». Y puede que haya a estas alturas quien pregunte como en el juicio de Jesucristo ante Pilato: «Qué es la verdad».
No obstante el párrafo 4 de este artículo limita esas libertades(¡!), pues antepone el «derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».
En España tenemos un carácter propio muy definido y es el de ser exacerbados hasta extremos bastante alejados de la normalidad y muy próximos a la violencia. Ello conlleva el saltarse a la torera toda normativa. Y no nos estamos refiriendo únicamente a los medios de comunicación: prensa, radio y televisión. La Constitución está dirigida a todos los ciudadanos. Claro es que prestamos más atención a los derechos que a los deberes. Por eso nos pueden resultar ajenas y extrañas palabras como objetividad, veracidad, desinterés, desapasionamiento, equidad, ecuanimidad, imparcialidad, rectitud…