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Cartas al director

El tiempo no borra todo

Los crímenes de guerra y los llamados crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Eso significa que no están sujetos a las normas de prescripción que establece el derecho interno de cada país. Son crímenes de lesa humanidad los que conculcan gravemente los derechos humanos, de forma que su impunidad por el mero paso del tiempo repugna a la opinión pública. Los delitos de terrorismo, en concreto del terrorismo de ETA, son considerados por nuestro Código Penal delitos de lesa humanidad. Esto, unido al esfuerzo argumentativo y probatorio de Dignidad y Justicia, atribuyendo la autoría mediata por omisión a los jefes de ETA, apretarán o no el gatillo, permitiría la condena de hechos tan dolorosos como el asesinato de Miguel Ángel Blanco.

La Fiscalía, de quien depende, y las defensas de aquellos miembros de la cúpula etarra alegan la prescripción de estos delitos porque no eran tipificados como de lesa humanidad al tiempo de su comisión. O sea, vuelven a la situación que quiso evitar la Convención de la ONU sobre la imprescriptibilidad de estos delitos ya en fecha tan lejana como el 26 de noviembre de 1968. La interpretación que sostienen las defensas, y la Fiscalía, dejaría en papel mojado el reconocimiento de esos crímenes como de lesa humanidad; solo podría aplicarse al último atentado etarra. Sería la penúltima risotada de ETA.