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Editorial

Vientres de alquiler

Un hijo no es un medio para satisfacer los deseos de paternidad o maternidad. El hijo es un fin en sí, y tiene derecho a conocer la identidad de sus padres

El contrato que tiene por objeto la «maternidad o gestación subrogada» es declarado nulo en España por la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. El artículo 10 establece que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». El contrato es nulo tanto sea oneroso como gratuito. Más adelante establece que la filiación de los niños será determinada por el parto. La reciente ley que modifica la regulación del aborto la considera como un caso de violencia contra la mujer. Debería, por ello, ser rechazada la inscripción en el Registro civil. Se trata de un contrato ilícito e ilegal, y, por tanto, nulo, ya que tiene por objeto algo, como la gestación y el niño resultante, que debe quedar excluido del comercio. El deseo de la mujer (o del varón) de tener un hijo no puede dar lugar a un derecho a tenerlo y, menos, a través de un procedimiento contrario a la dignidad de la persona. No todo deseo puede fundamentar el reconocimiento de un derecho a satisfacerlo.

En este caso, las posiciones de la izquierda y de la mayoría de la derecha coinciden, aunque no a través de los mismos argumentos. En el caso de la izquierda, no resulta muy coherente su justa oposición a la gestación subrogada con la defensa del aborto como un derecho de la mujer. Para ella, la protección de la vida del embrión reviste una nula relevancia jurídica y moral, mientras que el derecho de la mujer a no ser considerada como un puro instrumento deviene un valor absoluto. Por otra parte, no deja de ser curioso que, en este caso, la autonomía de la voluntad de las partes, sacrosanta en el aborto y la eutanasia, se convierta aquí en una práctica abusiva. Pero, más allá de incoherencias, tienen razón en su oposición a la maternidad de alquiler. La gestación y el niño no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento de servicios. La generación de un hijo puede proceder del amor o del sexo, pero nunca ser el resultado de un contrato sinalagmático. Aunque la gestante consienta, no deja de estar sometida a una forma de explotación, y no sólo económica, y a una patente vulneración de su dignidad personal, ya que deja de ser un fin en sí para convertirse en un medio o instrumento para la satisfacción de los deseos ajenos. La transmisión de la vida debe quedar fuera del ámbito del comercio.

Pero no es sólo la dignidad de la madre gestante la que resulta vulnerada. También lo es la dignidad y los derechos del hijo. Un hijo no es un medio para satisfacer los deseos de paternidad o maternidad. El hijo es un fin en sí, y tiene derecho a conocer la identidad de sus padres. Ambos. Por inmensa que pueda ser su influencia para la felicidad o la realización de sus progenitores científicos, no puede ser reducido a la condición de mero medio para el bienestar ajeno.

La diferencia de edad entre la madre y el hijo entraña también, en su caso, una dificultad para aceptar la maternidad subrogada, ya que entraña una vulneración del orden natural de las cosas que la madre tenga sesenta o más años de diferencia con su hijo. Tampoco se suele tener en cuenta otro aspecto esencial: el vínculo físico y afectivo que se establece entre el embrión y su madre gestante. Ésta no es un mero cubículo en el que se desarrolla la vida embrionaria. Lo afirman la ciencia, la moral y el sentido común.

La maternidad subrogada o de alquiler constituye un atentado contra la dignidad de las madres y del niño.