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Rebelión en la granja

El legislador ha querido dejar claro, incluso con términos crueles, que, sí, hay clases entre los animales «dotados de sensibilidad»: unos están destinados al matadero; a otros se les asegura «su bienestar»

A los promotores de la reciente reforma del Código Civil, que se autoproclaman «defensores de los animales» y de sus «derechos» (sic), no les gustaba que en nuestro venerable Código estuvieran integrados dentro de la categoría jurídica de «cosas» o «bienes», términos sinónimos, según el ilustre civilista Castán. Les parece denigratorio u ofensivo. Acaso muchos de ellos no sepan la razón de dicha clasificación. Para nuestro Código Civil, que se inserta en una inveterada tradición de la cultura jurídica occidental, «cosa» o «bien» es todo lo que puede ser objeto de apropiación y, por lo tanto, estar sometido al señorío de una persona. Desde que se abolió la esclavitud de los seres humanos este concepto se aplica a entes de muy diversa naturaleza, materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, vivos o inertes. Lo que tienen en común todos ellos, a efectos jurídicos, es que pueden tener un dueño y estar sometidos a su voluntad. Pueden ser comprados y vendidos y tienen un precio en el comercio (salvo los de dominio público).

Pero a quienes repugna que los animales tengan la consideración jurídica de «cosa», no han llevado su repulsa hasta sus últimas consecuencias, esto es, a establecer para ellos el régimen de «libertad» y declararlos res extra commercium. En este punto la reforma no cambia nada: los animales dejan de ser «cosas», pero siguen siendo «cosas». Así, los animales –como antes– se dividen en el Código en los «salvajes o silvestres» (que viven fuera del dominio humano) y los «domesticados», que son objeto de la propiedad humana. Por cierto, la reforma hace desaparecer el término de «animal fiero» (art. 465 CC). Para el buenismo la «fiera» (animal salvaje que se alimenta de otros animales a los que ataca de manera feroz) es un concepto insoportable. Con abolirlo del Código Civil la cuestión queda resuelta. El lobo feroz de nuestros cuentos deja así de existir.

El Código, en su nueva versión, define a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad». Dejemos a los salvajes o silvestres que campen a sus anchas. Y detengámonos en aquellos que viven en la esfera doméstica y, ¡pobres ellos!, están sometidos al dominio del hombre. Son de muy variadas especies: perros, gatos, cerdos, caballos, palomas, enjambres, peces y muchos más. Todos ellos en su conjunto constituyen lo que tradicionalmente llamamos una granja. En el nuevo régimen jurídico se percibe claramente una nítida preferencia por un tipo de estos animales: los que llama «animales de compañía». Son los auténticos privilegiados de la nueva situación. Son los mimados y los demás quedan preteridos.

Paula Andrade

En la Granja de Orwell, los mandamientos por los que se regía quedaron reducidos a uno: «Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros». En la reforma se establece un mandamiento similar: «Todos los animales son sensibles, pero algunos son más sensibles que otros».

Claro está, la ley no delimita con precisión quiénes son los privilegiados, los «animales de compañía» y quiénes van a ser de la clase inferior. Asaltan muchas dudas. Cadichon, el asno de la condesa de Segur, cuyas memorias hicieron las delicias de nuestra infancia, probablemente habría sido excluido del club de los privilegiados. ¿El rucio de Sancho Panza cómo sería clasificado? El maltrato no recibe la misma reprobación según sea el destino de los animales. El artículo 1493 del CC, en su nueva versión, habla de los animales «destinados a una finalidad productiva» y a los «destinados a sacrificio o matanza». En este caso, el buenismo no ha funcionado. El legislador ha querido dejar claro, incluso con términos crueles, que, sí, hay clases entre los animales «dotados de sensibilidad»: unos están destinados al matadero; a otros se les asegura «su bienestar» (art. 333 bis). Otros privilegios de los «animales de compañía» resultan llamativos. Por ejemplo, no pueden darse en prenda ni embargarse, a diferencia del resto de los animales. El rucio de Sancho Panza, al que su dueño ni siquiera le dio nombre, podría ser utilizado para tales menesteres, en caso de necesidad del bueno de Sancho. Pero, ¿y el galgo corredor de Don Quijote?

El Derecho es mucho más que una serie de normas que se superponen unas a otras. Está formado por un conjunto de principios, instituciones y reglas, sedimentadas a lo largo de los siglos, con el impulso del genio jurídico de Roma. Uno de esos principios es la «interdicción de la arbitrariedad», que incluso nuestra Constitución ha incorporado a su texto. Lo que sí sabemos es que la arbitrariedad en Derecho nunca ha tenido buenas consecuencias.

Se presume que los autores de la reforma deben de estar muy satisfechos. Pero comprobamos que tienen ya muy oxidada la Vulgata marxista. Porque la ley lo que verdaderamente hace es consagrar un sistema de clases en el reino animal, con una casta privilegiada, los «animales de compañía». La dama y el vagabundo. ¿Cuándo se producirá la rebelión en la granja?

Eugenio Nasarre fue diputado en Cortes Generales