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Europa, Macron y el aborto

El aborto en ningún caso constituye una competencia atribuida a la Unión Europea por los tratados sino que es una competencia de los Estados miembros que pueden legislar o no sobre ella

Hace pocos días y coincidiendo con el inicio de la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea (en puridad de sus Consejos sectoriales, puesto que desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el Consejo tiene un presidente permanente, que en estos momentos es Charles Michel), el presidente Macron lanzó una propuesta ante el Parlamento Europeo.

Afirmó ser partidario de «actualizar esta Carta ( se refiere a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) para que sea más explícita sobre la protección del medio ambiente o el reconocimiento del derecho al aborto».

Cuando escuché esas palabras, me vino a la memoria una sesión de ese mismo Parlamento, celebrada hace un cuarto de siglo. En aquel 19 de noviembre de 1997, Dimitris Tsatsos y yo mismo, en nuestra condición de ponentes del Tratado de Ámsterdam, propusimos un método nuevo para cualquier modificación de los tratados. Lo novedoso radicaba en su preparación por una asamblea ad hoc compuesta por representantes de los gobiernos nacionales, diputados nacionales y europeos junto con la Comisión Europea. Uníamos así, por primera vez en la historia, la legitimidad nacional a la europea y confiábamos en que ello fuera útil para acercar Europa a los ciudadanos a través de sus representantes democráticamente elegidos. Y aun más novedoso era el que el acuerdo final debería tomarse por consenso.

Este procedimiento, conocido como «método de la Convención», fue utilizado por primera vez entre diciembre de 1999 y octubre de 2000 para la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tuve el honor de vicepresidir aquella Convención y, en consecuencia, ser uno de los cinco miembros de su comité de redacción.

He comprobado que el acierto en toda obra colectiva que se acomete estriba en que sus protagonistas fijen desde el principio las reglas del juego y las respeten a rajatabla. Entre las que fijamos entonces en aquella presidencia colectiva y nos impusimos a nosotros mismos figuraban dos que recordé cuando escuché la propuesta de Macron: en primer lugar, no incluir ninguna disposición contraria a las constituciones de los Estados miembros o que requiriesen su modificación. En segundo lugar, no sobrepasar el marco competencial de los tratados; dicho en otras palabras, no incorporar competencias a la Unión que no hubiesen sido previamente transferidas por los tratados.

En ninguna de ambas categorías encaja la propuesta del presidente de la República. Y ello porque hay Estados miembros cuya legislación no reconoce o prohíbe el aborto y, sobre todo, porque el aborto en ningún caso constituye una competencia atribuida a la Unión por los tratados sino que es una competencia de los Estados miembros que pueden legislar o no sobre ella, pero siempre de la manera que tengan por conveniente. De ahí la formulación de su artículo 2.1 que proclama: «Toda persona tiene derecho a la vida», lo que da cumplimiento al objetivo anteriormente expuesto.

Paula Andrade

Para rematar cuanto digo, el artículo 51.2 de la Carta es terminante cuando afirma: «La presente Carta no crea ninguna competencia nueva… para la Unión… y no modifica las competencias… definidas por los Tratados».

Se puede argumentar que «sólo la Biblia fue escrita para durar miles de años» y, en consecuencia, cabría modificar el contenido de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE con objeto de «actualizarla», por utilizar la expresión que usó Macron. Examinemos esta cuestión: la Carta de los Derechos Fundamentales, proclamada en el Consejo Europeo de Niza celebrado en el año 2000, fue incorporada al Tratado de Lisboa, firmado en 2007, en un protocolo anexo al citado tratado. Desde la entrada en vigor de este último, a finales de 2009, la Carta despliega todos sus efectos jurídicos porque, como es sabido, un protocolo tiene el mismo valor jurídico que cualquier disposición del Tratado. En consecuencia, para «actualizarla», sería imprescindible su revisión.

La Unión Europea es una comunidad de derecho y las reglas para modificar el Tratado están claramente establecidas en su artículo 48: o procedimiento ordinario a través de una Convención o simplificado por medio de una conferencia intergubernamental. Mucho me extrañaría que, si la Carta fue elaborada por una Convención, el Parlamento Europeo aceptara que su eventual modificación se realizara por otra vía. Pero, en caso de optarse por uno u otro método, el texto resultante exigiría en cualquier caso no solo su adopción por unanimidad de los gobiernos reunidos en una conferencia convocada a tal efecto, sino también su ratificación posterior, igualmente por unanimidad, por parte de los Estados miembros, de acuerdo con sus reglas nacionales.

Aún más: ni la Declaración Universal de Derechos Humanos ni el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ni la Constitución española reconocen el aborto como un derecho y, mucho menos, un derecho «fundamental», por lo que su eventual incorporación a una Carta europea de tal naturaleza sería fuente de innumerables problemas y controversias, con lo que no se daría el consenso que obtuvo la formulación acordada en 2000.

Por todas estas razones me parece altamente improbable que la propuesta de Macron, tanto desde un punto de vista político como jurídico, tenga recorrido.

Siempre me ha parecido que el aborto era un fracaso, especialmente del Estado que debería velar siempre por el más vulnerable, el feto concebido y no nacido en el caso que nos ocupa. Entiendo que otros puedan tener opiniones o convicciones diferentes. Pero tengo poca comprensión para aquellos políticos que olvidan el sabio consejo de crear «solidaridades de hecho» y, en su lugar, lanzan iniciativas sin tener en cuenta las consecuencias de esa acción.

Y más aún cuando, por las razones que he expuesto, dentro de un tiempo veremos cómo «después de todo, todo ha sido nada».

Y para terminar y, por todo lo dicho, no creo que Simone Veil, la autora de la ley francesa que despenalizó el aborto en su país, primera presidenta del Parlamento Europeo y europeísta convencida, hubiera hecho la propuesta de Macron.  

  • Íñigo Méndez de Vigo fue vicepresidente de la Convención que redactó la Carta de Derechos Fundamentales de la UE