Los sobrentendidos
Algún reputado comentarista sostiene que la Constitución proclama que los doce jueces han de ser elegidos por sus pares. Esto no es así, sino que el constituyente lo daba por sabido, y que se sobrentendía
En pleno fragor del mareo de la perdiz para no llegar a ninguna parte (o lo que sería peor, para llegar al sometimiento del poder judicial a los designios del Gobierno), nos encontramos con que al ocupante de la Moncloa le han entrado unas prisas insólitas por llegar a alguna clase de acuerdo que le permita asumir la presidencia de turno de la Unión Europea, que le toca a España en el segundo semestre de 2023, y varios comisarios ya han dicho públicamente que si España no desbloquea la paralizada renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no podrá ostentar la presidencia de la Unión, con lo que le gusta figurar al que tenemos de presidente del Gobierno.
Pero el PSOE de ninguna manera quiere perder el control del CGPJ. Y el PP, ante la proximidad de las elecciones, parece que presiona ahora a los socialistas para que los jueces elijan a sus doce pares en el Consejo; aunque en ocasiones pasadas también parecía que estaba en la misma actitud y, sin embargo, cuando Ruiz-Gallardón fue ministro de Justicia con mayoría absoluta del PP, se esfumaron como por encantamiento en 2012 sus promesas de velar por la vuelta a la situación previa a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985.
La Constitución establece que el CGPJ estará compuesto por el presidente del Supremo, que lo presidirá, y veinte vocales: cuatro vocales propuestos por tres quintos del Congreso, otros cuatro por el Senado, y los doce restantes elegidos entre jueces y magistrados «en los términos que establezca la ley orgánica». Yo mismo, que seguía para La Vanguardia la elaboración de la Constitución, pregunté a tres ponentes (Gabriel Cisneros y Jordi Solé, ya fallecidos, y Miquel Roca, felizmente entre nosotros) el porqué de la omisión de quién o quiénes serían los electores de esos doce. Los tres me respondieron lo mismo: estamos elaborando la Constitución, y queremos dejar a los legisladores ordinarios la máxima libertad posible para establecer el mecanismo concreto; no sabemos si los jueces podrán crear asociaciones o no, afiliarse a un partido o no: todas estas cosas pueden ser de una u otra manera, y todas legítimas. Mis tres interlocutores coincidieron en que los jueces serían elegidos por sus pares, eso estaba absolutamente fuera de toda discusión. A ninguno de ellos le cabía en la cabeza otra cosa.
Algún reputado comentarista sostiene que la Constitución proclama que los doce jueces han de ser elegidos por sus pares. Esto no es así, sino que el constituyente lo daba por sabido, y que se sobrentendía. Pero, ay, los sobrentendidos dan lugar con más frecuencia de la deseable a malentendidos: cuando en 1984 se estaba debatiendo en el Congreso la LOPJ, un diputado vasco de Euzkadiko Ezkerra llamado Juan María Bandrés, consciente de que lo que quería el felipismo era controlar a jueces y magistrados, presentó una enmienda in voce que consistía en lo que finalmente se convirtió en norma: que los vote el Parlamento, sede de la soberanía nacional. El hallazgo fue tan celebrado por los partidarios de controlar al poder judicial, que desde entonces la bautizaron como «la enmienda Bandrés», que si se busca en Internet se encuentra con sólo teclear la frase entrecomillada.
Como la Constitución no decía expresamente quiénes tenían que ser los electores de los doce jueces del CGPJ, la enmienda Bandrés coló y hasta superó el filtro del Tribunal Constitucional (TC), que era consciente de que la legislación electoral vigente consagra un régimen partitocrático: en la sentencia que daba la luz verde a la trampa se ocupó de advertir que, si se utilizaba la recluta de los doce jueces con el sistema de cuotas partidistas, la LOPJ incurriría en una flagrante violación de la norma máxima. Pero no existe ninguna forma de obligar a los partidos a renunciar a esta ley, a pesar de que no ha dejado de ser escandalosamente inconstitucional (tal vez si un juez plantease una cuestión de inconstitucionalidad podría, si hubiera la suficiente voluntad política en el TC, iniciarse un proceso para averiguar si el sistema de cuotas se ha hecho funcionar o no. O sea, si dos más dos son cuatro o no).
No hay que hacerse, sin embargo, muchas ilusiones. Hay más ejemplos de dar por supuestas evidencias que, por no haber sido explícitamente formuladas porque se sobrentendían y dieron origen a malentendidos, como ha ocurrido con el artículo 32,1 de la propia Constitución: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». ¡Ah!, no pone «entre sí». Haberlo puesto.
- Ramón Pi es periodista