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en primera líneaFernando Simón Yarza

Juicios mediáticos, Iglesia católica y garantías del acusado

Mi preocupación por la situación en la que los juicios mediáticos están dejando las garantías del reo se extiende hoy, por desgracia, al ámbito de la Iglesia

Llevo años siguiendo muy de cerca el llamado «caso Gaztelueta», un mediático proceso penal sustanciado contra un profesor de un colegio concertado vasco por abusos sexuales. Se trata de un caso plagado de sombras, en el que las garantías del reo se vieron seriamente comprometidas ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. El 26 de noviembre de 2018 dicho órgano dictó sentencia condenatoria, a raíz de la cual publiqué un crítico artículo en la prensa al amparo de la libertad que me brinda la Constitución (cfr. art. 20.1 CE y STC 65/2015, por todas). Lo hice desde la honda preocupación que me causa la quiebra que los juicios mediáticos están produciendo en la presunción de inocencia, inquietud que vi confirmada el 9 de septiembre de 2020, cuando el Tribunal Supremo corrigió la resolución de instancia por violar dicho principio. En una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, el Alto Tribunal demostró con contundencia que no se habían confrontado rigurosamente los testimonios periciales presentados por la defensa y la acusación. Aunque, respetando la «soberanía valorativa» del órgano judicial de instancia, no revocó totalmente la condena, le achacó un «razonamiento que privilegia a una fuente de prueba frente a la otra» (STS 3021/2020, 3.5.2.1) –y, nada menos, a la de la acusación frente a la de la defensa– sin suficientes razones. El Supremo declaró que la AP de Bizkaia vulneró la presunción de inocencia; y no es aventurado conjeturar que, si hubiese tenido competencias para reconsiderar plenamente la prueba, su decisión podría haber sido absolutoria.

Entre los hechos que no dejan de sorprenderme de la Sentencia de la AP de Bizkaia, quisiera llamar la atención sobre el rechazo, con una argumentación inconsistente, de una alegación capital que la defensa esgrimió en descargo del acusado:

(1º) Numerosos testigos vinculados al centro explicaron con argumentos por qué era imposible que tales hechos se cometiesen en el despacho en el que se dice que se cometieron. El rechazo, por parte de la AP, de tales testimonios, no se basó en ninguna inconsistencia, sino al contrario, en una coherencia a su juicio excesiva, que le llevaría a sospechar que se trataba de «una estudiada estrategia defensiva» (SAP BI 1764/2018, FJ 2).

(2º) La idea de que se trataba tan sólo de «una estudiada estrategia defensiva» pasaba por alto que el mismo testimonio fue expresado por el inspector de Educación: «[el inspector] conoce el despacho donde se preceptuaba», dice la sentencia en otro lugar, «y manifiesta que no le parece un lugar donde se puedan realizar actos de abuso sexual» (FJ 2).

Nada más ser dictada la condena, la idea de una simple «estudiada estrategia defensiva» se vio desmentida por la actuación del director del colegio. Éste no dudó en mostrar el despacho del condenado ante los medios y puso de manifiesto in situ, recurriendo a declaraciones transcritas, las inconsistencias de la acusación.

El padre del acusador siguió insistiendo en los medios en que ni el colegio ni el ajusticiado acataban las sentencias, ignorando que acatar una sentencia significa cumplirla, no estar de acuerdo con ella.

Paula Andrade

Mi preocupación por la situación en la que los juicios mediáticos están dejando las garantías del reo se extiende hoy, por desgracia, al ámbito de la Iglesia. Pese a su compromiso declarado con los derechos humanos, el Santo Padre –he de suponer que mal asesorado– ha decidido emprender una vía que atenta contra principios básicos de un Estado de derecho y contra derechos humanos ampliamente reconocidos por la comunidad internacional.

Antes incluso de la condena, la Santa Sede llevó a cabo una investigación sobre el caso Gaztelueta. Causa perplejidad, en primer lugar, que investigase la comisión de un delito clerical (cfr. Canon 1395 § 2; vid. también el actual Canon 1398 § 2) por un laico, un hecho sencillamente incalificable. Aun manifiestamente ilegítimo, el procedimiento se saldó con el mandato de «restablecer el buen nombre y la fama del acusado» (Carta enviada al director del colegio Gaztelueta por monseñor Ladaria, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe). Pues bien, la Iglesia pretende reabrir ahora el caso y poner en entredicho su antigua conclusión basándose en la condena de la AP, sobre la que el Supremo, con su propia sentencia, ha arrojado un mar de dudas. Se dispone, además, a aplicar procedimientos que serían impensables en cualquier Estado de derecho.

En efecto, el Santo Padre parece haber nombrado un órgano instructor penal ad hoc; y ha dispuesto aplicar tipos penales retroactivamente –una práctica inaceptable en las democracias europeas y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos–. A este propósito, incluso, parece haber decidido dejar sin efecto el canon 1313 § 1 del Código de Derecho Canónico, que recoge el principio de irretroactividad penal. Así, este pseudoproceso, además de incoarse contra un sujeto que cae fuera del tipo aplicado, pretende fundarse en una práctica que, de estar sujeta a la jurisdicción internacional de derechos humanos, no tendría la más mínima posibilidad de ser admitida. Los artículos 6.1 y 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos son claros al respecto, lo mismo que el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, o los artículos 9.3, 24.2 y 25.1 de la Constitución Española.

Nos encontramos, en definitiva, ante un modo de proceder que debe causar indignación a cualquier jurista de un Estado civilizado. ¿Por qué no firma la Santa Sede el Convenio de Roma y somete sus decisiones al escrutinio del Tribunal de Estrasburgo? De continuar por esta vía, propia de los peores tiempos del Santo Oficio, terminarán siendo los fieles laicos católicos quienes instarán al Estado a denunciar los tratados de cooperación con la Santa Sede a fin de que cambie sus prácticas, y lo harán por su propia seguridad.

  • Fernando Simón Yarza es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra