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En primera líneaJosé Antonio García-Albi

En busca del sedicioso

Quien quiere acabar con nuestro sistema democrático para imponer otro mediante actuaciones golpistas no tiene dos patas como la rata de la canción mexicana, tiene tres; dos nacionalistas y una socialista

Desde la madrugada de la llamada noche de la infamia, con la nocturnidad propia de las acciones poco legales, España dejó de contar con un tipo penal concreto como es el delito de sedición. Desde entonces hemos sabido que a los autores de la intentona golpista del 1 de octubre del 2017 en Cataluña sus acciones les van a salir bastante baratas. Y en esas estamos; que si es la contraprestación por el apoyo de los sediciosos a los presupuestos, que si se trata del precio que pagamos para que Sánchez siga en el poder e incluso si les saldrá gratis repetir sus acciones.

Los hechos mencionados los conocemos. Ocurrieron en el pasado y aventuramos que se pueden volver a repetir. Pero creo que merece la pena que, como ciudadanos, como dueños de la soberanía nacional, profundicemos en el análisis para ver hasta dónde puede llegar un ataque a esa propiedad que es la soberanía.

Lo primero que podemos estudiar es la literalidad de lo eliminado. ¿Qué es la sedición y cómo se definía en el Código Penal?

«Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

No parece ni razonable ni recomendable eliminar este delito, antesala de la rebelión. Observamos que se trata de una acción pública y tumultuaria, no necesariamente violenta, pero sí ajena a la legalidad, que impida la aplicación de leyes o resoluciones de distintos órganos administrativos o judiciales.

Ya sabemos que los nacionalistas vascos y catalanes son capaces de llevar a cabo actos que hasta el mes pasado calificaríamos de sediciosos. Lo han hecho y han manifestado su deseo de repetir. Pero, ¿quién más puede ser capaz de llevar a cabo acciones que pudieran encajar en el tipo penal que analizamos? ¿Qué actos podrían ser ésos?

Por ejemplo, impedir mediante tumultos, o por otros cauces ilegales, la aplicación de una resolución de un Junta Electoral sería sedición, pero hoy no delito. Unas elecciones manipuladas y fraudulentas, como ya lo hicieron en febrero de 1936, quedarían impunes y legalizadas. Manipular desde el Gobierno de forma ilícita la probidad de una empresa como INDRA sería posible y reprobable. Tratar de limitar el acceso al Congreso de los Diputados de los miembros de cierto grupo político hoy no sería delito. Impedir la formación pacífica de ayuntamientos y parlamentos autonómicos, evidentemente, también sería sedicioso. Imaginemos que en una hipotética huelga de personal sanitario, se impida por la fuerza la aplicación de los servicios mínimos. O que por interés electoral, no se apliquen ciertas leyes en las ciudades de Ceuta o Melilla.

Hemos puesto ejemplos de acciones que incorporan cierta violencia pero no siempre es necesaria para alcanzar los objetivos mencionados, si se hacen fuera de los cauces legales, se incurre igualmente en el ya antiguo delito de sedición. Antes, los ciudadanos hubiésemos contado con la garantía del Código Penal. Ahora nos han hurtado esa garantía.

Lu Tolstova

Los apreciados lectores y yo mismo podemos intuir y pensar en personas concretas que no tendrían reparos morales para llevar a cabo hechos como los que he puesto a título de ejemplo. Sí, les invito a hacer una pequeña lista con las personas que ustedes piensan que pudieran ser sediciosas; creo que adivino quién tendría el «honor» de ir en el puesto de cabeza. Exacto, ese en el que está usted pensando.

La posibilidad es tan aterradora y de tal gravedad que me gustaría hacer una pregunta cara a cara al líder de la lista de posibles sediciosos. Yo no voy a poder interpelar al sujeto, por eso agradecería mucho que, en mi nombre, algún líder de la oposición se plantase en la tribuna de oradores de Congreso y le espetase directamente y a la cara la siguiente pregunta:

«Señor Sánchez, ¿tiene usted, como presidente del Gobierno o como secretario general de su partido o como miembro de una coalición de gobierno, la intención de promover, sugerir, o realizar actos sediciosos?»

En el caso de responder con el descaro que utilizó para definir la dependencia de la Fiscalía, quedaría claro. Y en el caso de utilizar la misma contundencia con la que negó sus posibles pactos con Bildu, también.

Porque a un tal Junqueras, a Otegi y a sus amigos ya los conocemos; enemigo identificado. Pero no sabemos si también contamos con un Gobierno que ha eliminado el delito por algún motivo adicional al que se ha reflejado públicamente.

Pero ¿qué más se necesita para realiza actos sediciosos? Financiación. Entonces podemos deducir la razón por la que también precisan modificar el delito de malversación; no es sólo por hechos pasados, más bien por futuros.

Si usted ha llegado leyendo hasta aquí le voy a pedir un favor; no cometa la candidez de poner sus esperanzas, ni delegue sus responsabilidades en «Europa». Como mucho nos pondrán una sanción. Nos eliminarán del reparto de fondos o nos echarán del club.

Quien quiere acabar con nuestro sistema democrático para imponer otro mediante actuaciones golpistas no tiene dos patas como la rata de la canción mexicana, tiene tres; dos nacionalistas y una socialista.

  • José Antonio García-Albi Gil de Biedma es empresario