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en primera líneaMelitón Cardona

Una Constitución vulnerable y vulnerada

La idea descabellada según la cual «la soberanía popular» estaría eximida de control jurisdiccional es la que permitió a Hitler, mediante una ley habilitante de 1933, legislar al margen del Parlamento convirtiéndose en el soporte jurídico sobre el que se construyó el salto de una república parlamentaria a la dictadura nacionalsocialista

Pocos previeron que el diseño constitucional de 1978 acabaría naufragando y, sin embargo, era de esperar, porque las cargas de profundidad que contenía han terminado estallando y la posibilidad de reflotar el buque se antoja complicada. La de la mención a «nacionalidades» en el artículo segundo fue un torpedo en la línea de flotación de una nación ya de por sí con tendencias centrífugas. La falta de blindaje efectivo de la separación de poderes propició que tan pronto como en 1985 se certificara su defunción, hito gravísimo que no halló oposición contundente de magistrados, colegios de abogados, catedráticos y jurisconsultos y sí la complicidad del partido en la oposición. La circunscripción electoral provincial (cuanto mayor es la circunscripción, mayor es la proporcionalidad) que consagra el artículo 68.2 del texto constitucional contribuyó a instaurar una partitocracia que una ley electoral desequilibrada e injusta reforzó sin que los grandes partidos se hayan propuesto su modificación, algo factible que bastaría se limitara a elevar el techo electoral del tres al cinco por ciento para acabar con el dislate consistente en que unos cientos de miles de votos condicionen la voluntad de decenas de millones. A su vez, el artículo 155, a primera vista impecable, no superó la prueba de fuego de su acomplejada aplicación en Cataluña.

La configuración de una Corona dotada de escasísimas funciones y carente de mecanismos efectivos de ejercerlas es otro defecto que puede explicar la prudente reticencia del Rey, carente de la auctoritas de su padre, a poner pie en pared porque su eventual intervención no sólo sería extra ordinem sino también contra ordinem.

Los defectos técnico-jurídicos y conceptuales señalados contrastan con los que evitan los textos constitucionales europeos, tanto de monarquías como de repúblicas. Así, la portuguesa de 1976 preceptúa que «ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional». También establece que «el Presidente de la República sólo (!) podrá cesar al Gobierno cuando ello se vuelva necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas …»; por último, el artículo 134 enumera las competencias del presidente para realizar actos propios:

«… e. Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida de la República.

f. Indultar y conmutar penas, oído el Gobierno.

g. Requerir al Tribunal Constitucional la apreciación preventiva sobre la constitucionalidad de las normas contenidas en Leyes, Decretos-Leyes y Acuerdos Internacionales.

h. Requerir al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas jurídicas …».

Lu Tolstova

Este último artículo contrasta con el 56 de nuestra Constitución, que se limita a asignar al Rey unas funciones arbitrales y moderadoras carentes de concreción.

Por su parte, la Ley Fundamental de la RFA establece que son inconstitucionales «los partidos cuyos objetivos o el comportamiento de sus militantes estén dirigidos a menoscabar o eliminar el orden básico democrático libre o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania».

La ciencia política define como quebrantamiento constitucional la violación puntual de una constitución sin alterar formalmente su vigencia. Es precisamente lo que está haciendo este Gobierno, aprovechando un diseño constitucional defectuoso. Como ha señalado el profesor Quintero, asombra que en pocas horas los diputados hayan podido reformar el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional, dos mediante enmiendas. Esa es una de las consecuencias de la elección de diputados por lista cerrada, que dispensa a cada uno de ellos de dar explicaciones a sus electores, pues lo único que les importa es no caerse de las listas.

Es doctrina constante del Tribunal Constitucional que las enmiendas a un texto legal deben guardar relación con él, algo que el PSOE alegó con éxito en otros tiempos pero que no ha sido el caso de las añadidas a una modificación del Código Penal pretendiendo modificar leyes que nada tienen que ver, a saber, la la orgánica del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional. El lunes 19, este órgano se pronunció y asistimos al insólito espectáculo de que parte de la coalición gubernamental incitara a desobedecer al tribunal, mientras la ministra portavoz equiparaba un recurso en amparo a un secuestro de la soberanía popular. El colmo del desafío al Tribunal llegó con las comparecencias a medianoche de los presidentes del Congreso y Senado y el ministro de Presidencia, tensas intervenciones de insuperable mendacidad, argumentación orwelliana y tono beligerante, tanto contra el Tribunal como contra la oposición. Al día siguiente compareció Sánchez para avalar a sus escuderos.

La idea descabellada según la cual «la soberanía popular» estaría eximida de control jurisdiccional es la que permitió a Hitler, mediante una ley habilitante de 1933, legislar al margen del Parlamento convirtiéndose en el soporte jurídico sobre el que se construyó el salto de una república parlamentaria a la dictadura nacionalsocialista. Inútil añadir que si una mayoría parlamentaria decidiera consagrar la desigualdad de los ciudadanos por motivos de sexo o raza, quienes hoy alegan vehementemente «la soberanía popular» se rasgarían las vestiduras.

Parece, pues, indispensable acometer una refundación nacional que corrija las anomalías que el texto constitucional contiene; huelga decir que el primer paso debería ser la reforma de la ley orgánica de régimen electoral general para que pudiera llevarse a cabo sin la hipoteca de votos separatistas minoritarios convertidos en representaciones parlamentarias sobredimensionadas. Para ello sería preciso que los dirigentes políticos fueran conscientes de tan imperiosa necesidad y estuvieran dispuestos a reconocer que nuestra arquitectura constitucional presenta fallas y que su resistencia de materiales no tiene el nivel deseable para sustentar un edificio que hoy amenaza ruina. Como ese reconocimiento va contra el tópico de que los españoles «nos dimos» (!) un marco de convivencia inigualable, no va a resultar fácil, a menos que políticos con sentido de Estado decidan evitar la caída al abismo a la que nos aboca un presidente empeñado en quebrantar la Constitución y negar a la oposición hasta su inalienable derecho a solicitar amparo al Tribunal Constitucional, reeditando el sectarismo excluyente y suicida de su añorada «luminosa república».

  • Melitón Cardona es diplomático, ministro plenipotenciario jubilado