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En primera líneaMarqués de Laserna

No cabe ser neutral

Así como ante desviaciones gubernamentales la Constitución regula la moción de censura, del mismo modo debería especificarse el procedimiento por el que el Rey, ante desafueros gubernamentales, disuelva las Cortes y convoque elecciones. Mecanismo necesario, como se acaba de demostrar

Hace poco se ha presentado al público la biografía de Marcelino Oreja Elósegui, un vasco «de fundamento», como se dice en las tierras del antiguo señorío. Profundamente religioso, en su vida empresarial se rigió por las enseñanzas sociales de la Iglesia y en la actividad política según los principios de Vázquez de Mella, avalando sus creencias con la ofrenda de su vida. Murió asesinado en 1934 en los felices tiempos de la II República cuando disentir suponía apostar la existencia.

Defendiendo su fe cristiana decía: «El error de que la neutralidad podía ser la norma de nuestra actuación política (…) sin mediar la responsabilidad que adquiríamos al asistir como espectadores a la catástrofe de las almas».

Hago mías sus palabras. No cabe ser neutral ante la barbarie, ante la falsedad, ante el error, pues supone tomar partido, el de los cobardes. La extraña conseja de que el avestruz esconde su cabeza en la arena para no ver, creyendo que por ello no es visto, es una imagen fiel de la postura de quienes, ante hechos injustificables, no se definen para no hacerse visibles.

En el caso de los cristianos con mayor motivo: el cristianismo es una religión de máximos pues se fundamenta en el amor que exige la entrega sin límites. ¿Qué diríamos de don Juan cuando, con su voz más persuasiva, le susurra a doña Inés: «Ángel de amor, paloma mía…» añadiera abruptamente que lo dicho tenía fecha de caducidad.

Los tiempos que vivimos son de los que exigen definirse.

Lu Tolstova

La situación sufrida por nuestra sociedad ante el asalto al Tribunal Constitucional primero y la posterior descalificación del mismo por atenerse al cumplimiento estricto de la ley ha revuelto las conciencias, pues ese alto tribunal debe su existencia a la posibilidad de que, precisamente, se pueda infringir el ordenamiento jurídico.

En toda constitución, y en la nuestra también, existen cautelas para impedir desmanes tanto de ciudadanos como de las propias autoridades, el estado de excepción se cuenta entre ellas.

La Monarquía es la única forma de gobierno en la que su cabeza es plenamente independiente de grupos de presión y de partidos políticos porque el Rey depende de la herencia y la Historia, dos calidades objetivas y no manipulables, por eso la Constitución del año 1978 en su artículo 59 le encarga que modere «el funcionamiento regular de las instituciones».

Pero olvidó definir el mecanismo por el que ha de llevarlo a la práctica. Felipe VI entendió hace unos inviernos que podía hacerlo a través de un mensaje televisivo, mas convendría que se legislara el modo y manera y se definiera con exactitud. Así como ante desviaciones gubernamentales la Constitución regula la moción de censura, del mismo modo debería especificarse el procedimiento por el que el Rey, ante desafueros gubernamentales, disuelva las Cortes y convoque elecciones. Mecanismo necesario como se acaba de demostrar.

El día en que, por una ley orgánica, se vea libre el poder judicial de su actual servidumbre ante los partidos políticos que intervienen en la designación de sus miembros, sería tan conveniente como oportuno que fuera S.M. quien los eligiera. La más alta autoridad del Estado nombrando a quienes deben impartir justicia, el único independiente escogiendo a quienes han de ser imparciales; ambas partes, Rey y jueces, libres y solos.

  • El marqués de Laserna es correspondiente de la Real Academia de la Historia