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en primera líneaMelitón Cardona

Un auto ejemplar

Es de gran interés el hecho de que el auto contenga un resumen francamente ilustrativo de todo el camino que se siguió para dar apariencia de legalidad a un rosario de actos que luego se demostró judicialmente que eran sediciosos

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras Disposiciones para la adaptación de la legislación penal al Ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (sic) fue publicada en el BOE del 23/12/2022 y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Su texto sustantivo está compuesto por dos artículos, tres disposiciones transitorias y seis finales; en total, poco menos de 3.000 palabras; la exposición de motivos tiene 8.003.

Poco ha tardado el magistrado de la Sala segunda del Tribunal Supremo, el señor Llarena, en acordar un auto el 12 de enero que, como era de esperar, ha sido duramente criticado en un editorial de La Vanguardia, aunque para otros medios se trate de una bomba de racimo que no deja ilesos ni a los procesados ni al Gobierno que ha maniobrado hasta límites ignotos para concederles una impunidad de facto. El País considera que la resolución facilita la entrega del expresidente catalán y aleja su retorno voluntario a España. El político esperará a dos pronunciamientos de los tribunales de la UE para decidir su estrategia de defensa; también el magistrado esperará a que se publiquen para redactar una nueva orden europea de detención y entrega que posiblemente no pueda ser denegada por cuanto no se solicitará por el delito de sedición sino por el de malversación.

El auto desmonta concienzudamente las impostadas justificaciones de la exposición de motivos de una ley que dice «adaptar nuestra legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea». A este respecto, señala que las legislaciones de Alemania, Francia, Italia, Portugal, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Estonia, Finlandia, Polonia, Rumanía, Bulgaria, Grecia, Bélgica y otras, con diferentes denominaciones, sancionan penalmente la sedición y, además, lo hacen con mucha mayor dureza: de diez años a cadena perpetua en Alemania y Francia, de al menos doce años en Italia, de 20 a 30 en Bélgica y de 10 a 20 en Portugal, lo que no debe extrañar si se tiene en cuenta que es un delito que persigue quebrantar la unidad del territorio sobre el que un Estado ejerce competencias exclusivas en virtud de su soberanía. Se alega en la citada exposición de motivos que «las imprecisiones normativas en la redacción del precepto resultan incompatibles con el principio de legalidad penal y con el principio de taxatividad de la norma penal». Según el magistrado, la afirmación prescinde de cierta perspectiva de indudable interés. «Debe observarse que el tipo penal, desde que se integró entre los delitos contra el orden público con ocasión de la publicación del llamado Código Penal de la democracia, no ha suscitado la punición de ningún comportamiento. Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse –como apunta la exposición de motivos– que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en concreto, algunos derechos como la libertad de expresión o la de reunión».

Paula Andrade

Es de gran interés el relato pormenorizado que hace el magistrado de los gastos efectuados para posibilitar la celebración del referéndum: los de publicidad, de distribución de documentación electoral, los derivados de la intervención de una pluralidad de observadores internacionales etc. También lo es el hecho de que el Auto contenga un resumen francamente ilustrativo de todo el camino que se siguió para dar apariencia de legalidad a un rosario de actos que luego se demostró judicialmente que eran sediciosos.

Sobre la base de los hechos recogidos en el auto de procesamiento, se imputó la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal a Carles Puigdemont, Antonio Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, en relación con el 252 del mismo texto punitivo, imputación que se ha mantenido hasta la fecha, con la sola excepción de Clara Ponsatí.

El magistrado afirma que no puede apreciarse que las actuaciones investigadas ofrezcan visos de resultar subsumibles en los tipos penales atenuados de malversación que se introducen. «El delito de malversación del artículo 432 del Código Penal es aplicable cuando el ánimo del sujeto activo es disponer como dueño, a título definitivo, del patrimonio público, mientras que el tipo atenuado es únicamente apreciable si se dispone temporalmente de la cosa mueble con intención de devolverla posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal de la misma, lo que aquí no parece apreciarse. En lo relativo al actual artículo 433 del Código Penal, su inviabilidad respecto de los hechos investigados resulta de lo inconciliable de entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública».

Por todo lo anterior y una vez derogado el delito de sedición, el magistrado acuerda «dejar sin efecto la busca y captura e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención acordadas en esta causa contra Carles Puigdemont, Antonio Comín. Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira, por haber cambiado, por derogación y modificación legislativa, los tipos penales que se les atribuyen y que motivaron su emisión». Sin embargo, acuerda la busca y captura e ingreso en prisión como presuntos autores de sendos delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal de Carles Puigdemont, Antonio Comín y Lluis Puig. También acuerda «la detención, a efecto de recibirles declaración por el delito de desobediencia que se les imputa, de Clara Ponsatí y Marta Rovira».

Además de su solidez jurídica, llama la atención la fluida brillantez de la prosa utilizada por el magistrado.

  • Melitón Cardona es diplomático, ministro plenipotenciario jubilado