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En primera líneaJosé Antonio García-Trevijano Garnica

Y llegó el texto de la anunciada Ley Orgánica de Amnistía

Todo apunta a que se declarará efectivamente constitucional con siete votos a favor (o alguno menos, pues la diferencia permite jugar con alguna abstención) y cuatro en contra

Se han ido confirmando las maneras dictatoriales de Pedro Sánchez (que puse de manifiesto en ABC en mayo de 2020 a cambio de una sanción de amonestación –que llevo con orgullo– de su comisaria en el Consejo de Estado MT Fdez. de la Vega): falta de transparencia, nombramientos sorprendentes, control del TC, MF, C. de Estado, taponamiento –de momento– del CGPJ, intervención directa o indirecta en los medios, empleo del grupo socialista para canalizar –sin control preventivo– pretensiones gubernamentales, etc., en definitiva, empleo de las instituciones jurídico-democráticas para romper el sistema. La última es la proposición de Ley Orgánica de Amnistía.

Como por fin disponemos del texto, podemos avanzar en las consideraciones jurídicas del caso más allá de las generales hechas sobre lo que hasta ahora solo se anunciaba.

Se trata de un texto que trata de entrar por el único lado por el que el legislador podría conseguir algo de lo que pretende, que es, legislando, despenalizar ciertas conductas. Pero el fraude es mayúsculo.

Partamos de un ejemplo que ayude a explicar el problema: si se aprobase una ley orgánica que derogase el Código Penal (lo que el legislador puede hacer salvo para algunas conductas que deben sancionarse penalmente porque la Constitución lo impone), las cárceles se quedarían vacías, aunque, evidentemente, se pagaría un precio porque los delitos dejarían de existir. Pero se podría ser más sibilino: aprobar una ley orgánica que derogase el Código Penal y que estableciera que la misma tendría una vigencia de solo un segundo a partir de las cero horas del día x, pasando a recobrar plena vigencia el derogado código a partir del segundo siguiente. De este modo todos los condenados se liberarían igualmente de sus penas, y, sin embargo, el Código Penal seguiría existiendo y, con él, los mismos tipos penales que motivaron las condenas.

A nadie se le oculta el fraude que ello supondría, y hasta puede parecer un ejemplo irracional, pero es que la prevista Ley Orgánica de Amnistía se corresponde precisamente con esa línea: aparenta emplear la potestad normativa de supresión de tipos penales (todos o casi todos, acotando a placer las conductas a un tiempo –concluidas tras el 1 de enero de 2012 o iniciadas antes del 13 de noviembre de 2013– y relacionadas con la pretensión de independizar la región de Cataluña), tipos penales que, sin embargo, mantiene en vigor. Así, en el art. 2 solo se excluyen ciertos delitos, en general intrascendentes al caso o dolosos con extremo de alcance lesivo sobre las personas, o los delitos contra intereses financieros de la UE –para intentar eludir la oposición de la UE–. Se amnistían incluso los delitos de terrorismo, ya que solo se dice dejar fuera aquellos en los que haya habido condena firme, o sea, un brindis al sol.

Pero como la vía legislativa de supresión de tipos penales no es suficiente para declarar no cometidos los delitos –pues ello simplemente los elimina–, la prevista ley orgánica se ve obligada a descubrirse al añadir las necesarias previsiones dirigidas a que se considere, además, que las condenas impuestas no fueron legales porque las conductas sancionadas no fueron infracciones. Eso es precisamente lo que establecen los arts. 11.4 y 5, 12.2, 3 y 4 y 13.3, que ordenan por ello revisar las sentencias de condena, sean o no firmes.

Lu Tolstova

Se trata de plasmar así una amnistía que en nuestra normativa solo cabría si estuviera prevista como regulación general del derecho de gracia, lo que no solo no sucede, sino que lo impide la Constitución, como acaba de explicar magistralmente Rodríguez Zapata, magistrado del TS y del TC, en El Mundo del día 14 de noviembre de 2023.

En nuestro sistema constitucional no cabe la amnistía porque amnistiar no es perdonar el cumplimiento de la pena, o sea, indultar, sino absolver de condenas impuestas por los órganos jurisdiccionales –como confirma la prevista Ley Orgánica y acaba de decirse–, órganos que son los constitucionalmente competentes para ello. Nadie distinto a ellos, ni siquiera el Parlamento, puede absolver, al igual que tampoco puede condenar (u obligar a los propios jueces a condenar) a quien haya sido absuelto por los órganos jurisdiccionales. Y menos aún puede el Parlamento prohibir a esos órganos que procedan a juzgar, o sea, que desempeñen su función constitucionalmente prevista, cosa que también se pretende con la Ley Orgánica de Amnistía (arts. 11.1, 2 y 3, y 13.1 y 2) y confirma el rompimiento del principio constitucional de separación de poderes, aparte la incidencia multiplicadora que supone respecto al derecho a la igualdad.

Para colmo, la prevista ley orgánica establece que la amnistía pasará a operar como regla general, al incluirse la misma –sin precisión o regulación alguna– en el art. 130 del Código Penal y en la L. O. del Tribunal de Cuentas como forma habitual de extinción ordinaria de responsabilidades. Tal previsión obligará a elaborar una ley general de amnistías de la que seguramente Sánchez querrá de momento olvidarse. O sea que se prepara el uso futuro y general de las amnistías, confirmándose la lucha ilegal, incluso delictiva, queda fomentada.

Todo esto es sencillamente inaceptable en un régimen constitucional como el nuestro. La prevista Ley Orgánica no puede ser más burda; es un cabal insulto al Derecho.

Pero ya sabemos (porque hace pocos se lo dijo claramente Zapatero a Alsina en una entrevista en Onda Cero) que el TC declarará constitucional la ley si su exposición de motivos se expresa ampliamente sobre las razones que la justifican. Y, así, el texto de la Ley Orgánica se autoflorea con una larguísima exposición de motivos que refleja medias verdades, silencios medidos y claras incertezas, y que además –sorprendentemente– se autocalifica como constitucional.

Todo apunta a que se declarará efectivamente constitucional con siete votos a favor (o alguno menos, pues la diferencia permite jugar con alguna abstención) y cuatro en contra.

  • José Antonio García-Trevijano Garnica es letrado del Consejo de Estado (j), abogado