Fundado en 1910
em primera líneaIgnacio Camuñas

Un rey árbitro privado de silbato

¿Tiene, en verdad, el Rey los instrumentos necesarios para cumplir esa función de arbitraje que le faculta la Constitución? ¿De qué arbitraje, en verdad, estamos hablando?

La reciente aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Ley de Amnistía sancionada y promulgada por el Rey de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de nuestra Constitución ha dado lugar a no poca controversia en el seno de la sociedad española en el momento actual. Dada la muy mayoritaria crítica y censura que ha suscitado la mencionada ley en el mundo jurídico por lo que supone de violación del espíritu y hasta de la misma letra de la Constitución, es lógico que el papel del Rey, por desgracia, se haya visto sometido a debate –no siempre positivo y alentador– en distintos círculos y centros de opinión de nuestro país.

Lu Tolstova

Hay un sector de la opinión pública que se pregunta si el Rey debió de adoptar algún tipo de actuación para impedir el atropello que la mencionada ley supone para el correcto funcionamiento y respeto de nuestra Constitución sin conocer probablemente lo establecido en el mencionado artículo 62 que establece taxativamente el deber del Rey de sancionar y promulgar las leyes. Pero, no obstante, el debate ha quedado abierto en diversos sectores de la opinión pública al recordar que también la propia Constitución establece en el artículo 61 que el Rey al ser proclamado «prestará juramento de guardar y hacer guardar la Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos». Se podrá argumentar a este respecto que en nuestro ordenamiento jurídico el papel de juzgar la constitucionalidad de las leyes corresponde claramente al Tribunal Constitucional y que el Rey no puede intervenir para dirimir si una Ley respeta o viola la propia Constitución, con lo que el presente debate quedaría resuelto.

Ahora bien, la cuestión de alguna manera tiene todavía algún otro aspecto que merece considerarse y que es en realidad el que motiva el título con que he querido encabezar este artículo de opinión. Me refiero a lo establecido igualmente en el artículo 56 de la Constitución, que configura al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, atribuyéndole la función de árbitro y moderador de las instituciones. He ahí pues algo que abre otro posible debate sobre la cuestión.

No se podrá poner en duda que la Ley de Amnistía ha producido un verdadero terremoto en amplias esferas de la sociedad española cuya onda expansiva ha llegado a la propia Unión Europea y ha producido una creciente convulsión en las más altas instancias de la judicatura y el mundo del derecho de nuestro país.

Muchas personas se preguntan, en este sentido, si el Rey debiera haber adoptado alguna medida como árbitro y moderador de las instituciones para mitigar y rebajar la tensión que se está viviendo en estos momentos para hacer prevalecer un clima de distensión y búsqueda de una solución que pudiera haber evitado el presente enfrentamiento. Y yo me pregunto:

¿Tiene, en verdad, el Rey los instrumentos necesarios para cumplir esa función de arbitraje que le faculta la Constitución? ¿De qué arbitraje, en verdad, estamos hablando? ¿Puede el Rey moderar el presente enfrentamiento que se da, a todas luces hoy, en la vida política española?

Vayamos a concretar por unos momentos lo que el común de los ciudadanos entiende por arbitraje utilizando lo que ocurre habitualmente en nuestro deporte rey. El árbitro en un partido de futbol dispone de una tarjeta amarilla y otra roja para advertir al jugador del peligro de sus acciones que no pueden quedar impunes. No permite, en este sentido, que se vulnere el reglamento anulando aquellas jugadas que quedan prohibidas y que los propios jugadores habrán de aceptar. Saben que en el futbol no se puede meter un gol con la mano porque será inmediatamente anulado. Y así hasta otras muchas cuestiones que no es menester señalar. Y naturalmente lo que dispone el reglamento de este deporte es que el árbitro tenga un silbato para dar la orden que corresponda en cada momento.

La Constitución de 1978, conviene recordarlo, en esta cuestión y en algunas otras igualmente relevantes, se movió en una calculada ambigüedad que nos ha ocasionado tantas veces muchas dificultades y disgustos. El Rey, en este sentido, resulta ser, a mi parecer, víctima de esa ambigüedad. No se le puede pedir pues al Rey que arbitre y modere sin darle las atribuciones que le permitan poder cumplir el cometido que se le exige. En las presentes circunstancias el Rey no puede arbitrar en el campo de juego. Más bien se le invita en realidad a que se acomode en el palco y entregue la Copa finalmente al ganador de la contienda. Pero entonces es necesario que su papel quede claramente establecido y no se le exija aquello que no puede en realidad asegurar.

Los constituyentes fijaron taxativamente las funciones y competencias del Rey en el texto constitucional. Sobran pues algunas menciones que llevan a la confusión haciendo creer a la ciudadanía que el Rey puede acometer empresas para las que no cuenta con los efectivos necesarios para llevar a cabo. Concluyamos pues. O se le atribuye al Rey competencias que hoy no tiene para ejercer su papel de árbitro y mediador o es mejor que no nos llevemos a engaño y no le pidamos aquello que pudiera derivar en un conflicto de mayor envergadura con consecuencias gravísimas para el país.

  • Ignacio Camuñas Solís fue ministro para las Relaciones con las Cortes (1977-1979)