Las unidades militares en situaciones de emergencia
Así lo prevé el Real Decreto 1097/2011 en el punto séptimo del Protocolo de Intervención de la UME. Sin embargo, para que esto ocurra, el Gobierno de España debe antes declarar el estado de emergencia de interés nacional y decidir la intervención de la UME que lo haría bajo la dependencia del ministro del Interior. Esto no ocurrió en el caso de Valencia
En estos días en que la DANA ha hecho sus estragos, se han oído muchos comentarios sobre la actuación de unidades militares y en los medios de comunicación han aparecido artículos y debates criticando con mayor o menor acierto la forma y procedimientos de actuación. Muchos de los errores de estas críticas se deben, a nuestro modo de ver, a la falta de claridad de nuestra legislación sobre la materia, pero también al desconocimiento o errónea interpretación de la misma.
Cuando se produce una catástrofe de esta categoría, se hace necesario que todas las actuaciones en el ámbito de la protección civil, es decir, auxilio y rescate de las víctimas y restablecimiento de las infraestructuras, se realicen y coordinen bajo un mando único. Este mando no debe ser un mando político, ni colectivo, sino un mando profesional que posea la preparación, competencia, experiencia y medios adecuados para ejercerlo. Este mando existe y posee los medios de mando, control y comunicaciones convenientes y la preparación y experiencia de su personal para ello. Se trata del mando de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Así lo prevé el Real Decreto 1097/2011 en el punto séptimo del Protocolo de Intervención de la UME. Sin embargo, para que esto ocurra, el Gobierno de España debe antes declarar el estado de emergencia de interés nacional y decidir la intervención de la UME que lo haría bajo la dependencia del ministro del Interior. Esto no ocurrió en el caso de Valencia.
Si no se trata de una emergencia de interés nacional, la autoridad responsable de la protección civil es la Comunidad Autónoma, la cual, si lo considera oportuno recabará del ministro del Interior, a través del delegado del Gobierno, la intervención de la UME. El ministro del Interior lo recabará del de Defensa, quien, en nombre del Presidente del Gobierno autorizará su intervención. La unidad de la UME implicada se integrará, normalmente en el centro de coordinación operativa de emergencias de la Comunidad.
La UME no es una unidad de las Fuerzas Armadas (FAS) como algunos textos legales mencionan, aunque es una unidad militar y compuesta por personal de las FAS. Por cierto que el personal de la UME, incluido su mando debería ser casi exclusivamente del Arma de Ingenieros del ET que son los que técnicamente conocen el material y los procedimientos. No es una unidad armada, aunque su personal pueda portar armamento individual. Es una unidad genuina de protección civil que depende orgánica y directamente del ministro de Defensa y operativamente de la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que intervenga o del ministro del Interior cuando lo haga en una emergencia nacional. En cualquier caso, la pertenencia o no a las FAS, no supone ninguna variación en su estatus.
No depende por tanto del JEMAD, ni orgánica ni operativamente, salvo cuando se integre en una fuerza conjunta para misiones militares, en que lo hará a través del Mando de Operaciones. Estas misiones pueden tener lugar en situaciones de interés para la Seguridad Nacional, alarma, excepción o sitio, situaciones que no son las de este caso. Por eso no procede, afirmar, como se ha hecho en algún medio, que el jefe de la UME se ha saltado el orden jerárquico.
Por otra parte, y tal como indica el punto primero del citado Protocolo de Intervención de la UME, esta unidad puede utilizar, además de los propios, efectivos y medios de las FAS, que pertenecen a los Ejércitos y Armada, no al JEMAD. Esto es importante ya que le proporcionarían importantes refuerzos en medios tales como máquinas pesadas de movimiento de tierras, puentes desmontables, grúas y medios de transporte. Asimismo, puede utilizar bajo su mando a los medios aéreos contra incendios del ministerio de Defensa y del ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Finalmente podrá utilizar medios públicos y privados, cuando así lo dispongan los planes de protección civil o lo determine la autoridad competente de la emergencia y de conformidad con la legislación vigente (punto octavo del Protocolo citado).
- Luis Feliu Ortega es teniente general retirado y miembro de la Asociación Española de Militares Escritores