Fundado en 1910
TribunaJosé Torné-Dombidau y Jiménez

Y ahora, la función pública

Algunos aspectos del proyecto legislativo resultan muy polémicos. Uno es la incorporación de la evaluación del desempeño al modelo de empleo público, que ya ha levantado suspicacias e inquietudes en el ámbito sindical

Se va cumpliendo el plan. Una vez culminada la colonización del Tribunal Constitucional (TC) y estando en curso la de la Universidad pública, que, de triunfar, convertiría la naturaleza de centro de enseñanza e investigación científica del alma mater en un órgano político, un buen autócrata –y Sánchez lo es– no puede olvidar otra institución del Estado, imprescindible herramienta de cualquier Gobierno, cual es la función pública, la burocracia, en el concepto de Max Weber.

En efecto, el presidente es consciente de la importancia de contar con empleados públicos –dóciles y sumisos– a las órdenes del Gobierno, superior jerárquico de aquéllos. Individuos que han superado un proceso selectivo bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con lo que adquieren un carácter estable y permanente y sus retribuciones son a cargo de fondos públicos.

Llama la atención que en estos días aparezca en las Cortes una ambiciosa norma sobre función pública con pretensiones de estatuto general. Sorprende si se tiene en cuenta que la materia no está huérfana de regulación, aunque toda materia sea susceptible de mejora. En 2007 el Gobierno Zapatero aprobó un Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), texto que pretendió poner orden e introducir modernidad en el derecho español de la función pública, pues en esa fecha todavía se arrastraban categorías provenientes de la importante ley de López Rodó (1963/1964) y de la Ley 30/1984, asistemática y confusa, obra del primer Gobierno felipista.

Todavía, a mayor abundamiento, bajo el mandato del presidente Rajoy, se aprobó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, nuevo estatuto que supuso la actualización y el intento de solución a determinados problemas causados por la interacción de competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autónomas.

Causa extrañeza que siendo corto el lapso de tiempo desde la fecha de la última disposición sobre el empleo público (2015), Sánchez sienta la necesidad de «reforzar el papel de liderazgo renovador de la administración del Estado y confirmar su poder transformador en los actuales retos de la sociedad» […] Esta ley «apuesta por los principios de […] adaptación de la selección de personal a las necesidades de la administración, la evaluación del desempeño, la regulación del personal directivo público profesional o una nueva regulación de la carrera profesional».

Algunos aspectos del proyecto legislativo resultan muy polémicos. Uno es la incorporación de la evaluación del desempeño al modelo de empleo público, que ya ha levantado suspicacias e inquietudes en el ámbito sindical. Otros son la regulación de la carrera profesional horizontal, o la promoción interna, asunto que se une al grave problema de los funcionarios interinos, de número excesivo y extensa permanencia en esa situación. Se ha querido atajar estas disfunciones a través del Real Decreto-Ley 14/2021, promovido por el Ministro Iceta, disposición luego convertida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En ambas normas la regulación resultante no se atiene en puridad a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pues a un número abultado de funcionarios interinos se les reconocen grandes facilidades para su funcionarización en perjuicio de los que ya son funcionarios y quieran trasladarse de puesto de trabajo o de administración, y de los opositores, que preparan heroicamente su acceso a la función pública y ven cómo se reducen las plazas del turno libre debido al atajo que esas mismas disposiciones conceden a los empleados provisionales o temporales. Ahí está la Asociación Defensa del Turno Libre que ya ha interpuesto varios recursos contencioso-administrativos para evitar que la estabilización de los interinos se convierta en una repetición de aquellas legendarias «oposiciones patrióticas» de los años 40 del pasado siglo. Por cierto, de aquellas salieron algunos magníficos profesionales.

No obstante, haberse regulado precipitadamente, de forma incompleta, y quedar al descubierto la verdadera intención del Gobierno de acabar con los problemas «como sea», de la que son buena muestra las disposiciones citadas últimamente, el verdadero peligro para una función pública profesional eficiente, independiente, preparada y políticamente neutra es el modelo de proceso selectivo que la administración convocante adopte. Al respecto ya podemos adelantar que la política funcionarial impulsada por Iceta y el proyecto de ley de función pública en trámite (B.O.C.G. de 11.1.23) anuncian un sistema de pruebas alejado de los parámetros de exigencia, rigor, objetividad y conocimientos. Si el modelo Iceta –al servicio de Sánchez– triunfa, se introduce en la burocracia administrativa relativismo, subjetividad y dirección política… progresista. Desde hace no menos de dos décadas las bases de las pruebas (la «ley» de la oposición) han abandonado, con carácter general, los ejercicios orales y eliminatorios, el desarrollo por escrito de un tema general, incorporando las célebres y perturbadoras preguntas con respuesta alternativa. Una americanada que no descubre al mejor aspirante.

  • José Torné-Dombidau y Jiménez es profesor titular de Derecho Administrativo y presidente del Foro para la Concordia Civil