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tribunaIsabel de los Mozos

El supuesto nuevo derecho al aborto en Francia

Como tantas veces, la realidad se abre camino y hace que la verdad brille, también por medio del Derecho, porque éste consiste –prima facie– en reconocer los derechos fundamentales y las libertades públicas, como atribución irrenunciable de todas las personas

Como ya es sabido, recientemente se ha modificado la Constitución francesa, a iniciativa del presidente de la República y con muy poca oposición política (la mayor parte de la derecha francesa ha votado a favor de esta reforma), para incluir un supuesto nuevo derecho constitucional al aborto. Sin embargo, el nuevo art.34 de la Constitución francesa, en rigor, lo que establece no es más que una reserva de ley, disponiendo que será la ley donde se regulen las condiciones para ejercer esa pretendida «libertad» de las mujeres de recurrir al aborto, sin olvidar que en algún caso puede llegar a ser una auténtica necesidad (nunca una libertad), que no merezca reproche penal. Nada nuevo, por tanto, teniendo en cuenta que dicha reserva legal venía ya impuesta en razón de la garantía penal del derecho a la vida, concernida por tal regulación. Literalmente, el nuevo precepto constitucional francés dispone que: «La ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción del embarazo».

Se ha especulado en la prensa con que esta reforma trataría de blindar ese supuesto derecho al aborto, que existiría así, sin más, en ese país vecino al nuestro. Sin embargo, la realidad es que en Francia el aborto sigue siendo un delito, despenalizado en determinados supuestos legales, a través de un sistema general de plazos (dentro de las 14 primeras semanas de embarazo no se considera delito) y, transcurrido ese plazo, tampoco se considera delito cuando concurran tres posibles indicaciones, certificadas por dos médicos: enfermedad incurable del feto, riesgo para la vida de la madre, prevención de lesiones permanentes graves para la salud física o psíquica de la madre. Tales indicaciones encajarían en supuestos que eximen de la responsabilidad penal, tales como la inexigibilidad de conducta contraria, el estado de necesidad o, incluso, la legítima defensa. En definitiva, no son estas indicaciones las que hacen perverso al sistema legal francés, despenalizador del aborto. Por el contrario, es el sistema del plazo general (dentro de los tres primeros meses de embarazo) el que descalifica este modelo legal, porque no supone una garantía suficiente del derecho a vivir de quien ha de nacer, y por esto es reprobable, desde un punto de vista jurídico y moral.

Aparentemente, esta reforma constitucional no cambiaría nada. Sin embargo, el blindaje constitucional consistiría en que, a partir de ahora, la ley debería considerar el aborto como una libertad de la mujer, en cualquier caso, aunque una libertad de configuración legal. Como la Constitución francesa no pone límites a la configuración legal de esa supuesta libertad, a partir de ahora, la ley francesa podría limitarse a considerar esa «libertad», exclusivamente, en sus términos legales, pues no existe un contenido esencial previo, relativo a la pretendida libertad de las mujeres para matar a los hijos que conciban, ya que esto es un delito, en principio. Por tanto, el legislador francés futuro podría entender que «la libertad de abortar» sólo existe legalmente, cuando concurran las circunstancias eximentes, descritas anteriormente. Y por tratarse de una libertad de configuración legal, la regulación legal correspondiente podría llegar a suprimir el sistema despenalizador del plazo (dentro de los tres primeros meses de embarazo), manteniendo sólo las indicaciones mencionadas, sin resultar inconstitucional por ello.

Una supuesta libertad garantizada a la mujer de recurrir al aborto no existe en absoluto, ni en abstracto, porque la naturaleza de las cosas no permite su reconocimiento como libertad pública –pretendidamente exclusiva de las mujeres y no de los varones (ni tampoco de los travestis, obviamente) y con un contenido esencial indisponible para el legislador–, no lo permite, sin violentar con ello la garantía del derecho a la vida de todos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la garantía del derecho a la protección de los menores, «tanto antes, como después del nacimiento», que recoge el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que es Parte signataria la República francesa, igual que el Reino de España. Como tantas veces, la realidad se abre camino y hace que la verdad brille, también por medio del Derecho, porque éste consiste –prima facie– en reconocer los derechos fundamentales y las libertades públicas, como atribución irrenunciable de todas las personas, de forma compatible entre sí, con carácter previo, anterior a la ley y a cualquier poder. La Razón Natural, por tanto, sigue destapando los fantasmas de una pretendida modernidad.

  • Isabel María de los Mozos y Touya es profesora titular de Derecho Administrativo en la UVA