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Isabel de los Mozos

La verdad frente al engaño: neutralizar al Senado

También, se podría impugnar en reposición ante la Mesa del Senado… Cualquier cosa, antes que quedarse parado, viendo cómo este desgobierno trata de ningunear al Senado, donde la oposición democrática tiene mayoría. Pero, ¿hay algo más inconfesable aún?… «Raro, raro»

Llama la atención el lío mediático que se ha montado, al pasarle supuestamente inadvertida a los diputados de la oposición una reforma un tanto opaca, que hace recordar las palabras que dijo hace poco Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, sobre el lenguaje incomprensible de los políticos que, más que mentir, consiste en ocultar la realidad. Y esto parece ser lo que acaba de pasar con ese malhadado Proyecto de Ley Orgánica, de reforma de la LO 7/2014, que promovió el Gobierno de Mariano Rajoy y cuyo cambio puede provocar una rebaja evidente de las condenas de algunos etarras, ante la indignación de las víctimas del terrorismo y de cuantos nos solidarizamos con ellas. La cuestión de fondo es muy compleja, porque se refiere a los procedimientos de refundición de condenas de los penados con sucesivas penas privativas de libertad por distintos delitos, que se acumulan hasta un máximo de unos 30 años de privación de libertad, según los casos previstos por nuestro Código Penal, aunque el reo haya sido condenado en total a cumplir más de cien años de prisión, por ejemplo. La cuestión es si no habrá detrás de todo esto un pacto real, bajo amenaza seria, entre la mayoría que apoya al Gobierno actual y la oposición (PP y Vox), que han quedado muy mal en este asunto, tal vez, porque prefieran esto, y tener que pedir disculpas, a que se pueda cumplir una posible amenaza destructora, nada descartable desde el momento en que hay desalmados ocupando puestos institucionales…

Siguiendo estrictamente la información del Boletín Oficial de las Cortes Generales, los trámites han sido los siguientes. En marzo de este año, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley Orgánica para reformar dicha Ley Orgánica del 2014, al parecer, para rebajar el tiempo de prisión impuesto a algunos etarras en España, condenados también en Francia (lo cual desvela ya un pago más de la investidura actual, oculto hasta ahora). Pero, el Proyecto inicial que dictaminó el Consejo de Estado nada decía sobre la reforma que de prosperar provocaría esa rebaja de las condenas y que se incluyó en esta iniciativa legislativa después, en su tramitación, a través de una enmienda de Sumar, publicada con otras el 26 de junio en dicho Boletín Oficial, justo antes del parón del verano. Después, el pasado 12 de septiembre, la Comisión de Justicia del Congreso aceptó con otras más esa enmienda, que pasó inadvertida. Y unos días más tarde, el 18 de septiembre, el Pleno del Congreso aprobaba el Proyecto, que entró en el Senado el día 23 de septiembre y pocos días después, el pasado día 1 de octubre del 2024, la Letrada Mayor del Senado ha dado por concluido el plazo de enmiendas, señalando que procede que pase directamente a la deliberación del Pleno de esta Cámara.

Pero es que, el mismo día 23 de septiembre, ese diario oficial de las Cortes publicaba un acuerdo, reduciendo el plazo para veto o enmiendas en el Senado, que quedaba limitado a 7 siete escasos días naturales (indicándose que expiraba de forma improrrogable el 30 de septiembre) y curiosamente, esa publicación va firmada por delegación (PD) de la Letrada Mayor del Senado (habría que ver quién firmó eso realmente). Tal acuerdo figura ahí como adoptado por la Presidencia de la Mesa del Senado, en virtud de una delegación genérica de la Mesa en su Presidente (al constituirse en 2023) y también, en virtud de la posibilidad prevista por el Reglamento del Senado, de modificar el plazo constitucional de 20 días naturales (del art.90.3 de la Constitución), cuando existan motivos que lo justifiquen. Sin embargo, no aparece en esa publicación ninguna motivación relativa a tales motivos para restringir ese plazo, lo cual supone una restricción injustificada de la función parlamentaria de los senadores, amparada por el derecho fundamental reconocido en el art.23.2 de la Constitución, aparte de que parece razonable entender que este plazo constitucional de 20 días naturales es un plazo mínimo, ampliable, en su caso, para asegurar la función de los senadores (entender que es un plazo máximo es una restricción jurídica general y sin motivar en este caso).

Se trató, por tanto, de una publicación defectuosa la que limitó al 30 de septiembre pasado el plazo para poner el veto en el Senado, por no incluir la motivación de la decisión publicada. Y, en rigor, ese acuerdo no debería ser eficaz, por estar mal publicado (sin motivación), por lo cual cabría entender que el plazo sigue abierto y acabaría el 13 de octubre. Además, cabría recurrirlo ante la jurisdicción Contencioso-administrativa por los senadores interesados, al tratarse de un acto sujeto al derecho público (parlamentario), adoptado por el órgano de gobierno del Senado (conforme al art.1.3, a) de la Ley de esta jurisdicción). También, se podría impugnar en reposición ante la Mesa del Senado… Cualquier cosa, antes que quedarse parado, viendo cómo este desgobierno trata de ningunear al Senado, donde la oposición democrática tiene mayoría. Pero, ¿hay algo más inconfesable aún?… «Raro, raro».

  • Isabel María de los Mozos y Touya es Prof. Titular de Derecho Administrativo en la UVA