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TribunaJosé Torné-Dombidau y Jiménez

Con la inconstitucionalidad en los talones

A mi entender, la competencia en cuestión, «por su propia naturaleza», no es susceptible de transferirse ni delegarse. Lo impide claramente el artículo 150.2 CE y la jurisprudencia constitucional

Si Alfred Hitchcock observara la trayectoria político-constitucional de los siete años de (des)Gobierno de Pedro Sánchez, durante los que este imprudente gobernante viene manteniendo peligrosas amistades con los enemigos de la nación y celebrando acuerdos «extramuros de la Constitución» (García-Page dixit) con prófugos de la Justicia española en el Extranjero, se estremecería, primero, y, después, convendría en que el título dado a esta tribuna de opinión, indudablemente inspirado en el que se le dio en España a su emocionante película de 1959 («North by Northwest»), «Con la muerte en los talones», es adecuado. Y es que, en efecto, la permanencia –artificiosa y heterodoxa–de Sánchez en la presidencia del Gobierno de España lo está siendo a costa de bordear la Constitución, cuando no en transgredirla frontalmente.

Renuncio a pasar revista a los muchos cadáveres políticos que, un día, la Historia, indudablemente, encontrará en su armario y referirá. Pero me atrevo a recuperar algunos: una moción de censura no constructiva, contraria al artículo 113 CE; inmerecidos indultos; supresión de tipos penales «intuitu personae»; insólita amnistía adoptada en plena democracia; corrupción; pactos con declarados enemigos de España; quita de una deuda que rompe la igualdad y solidaridad entre las comunidades autónomas… y ahora una Proposición de Ley Orgánica (proposición para trampear, para eludir controles) sobre «delegación a Cataluña de competencias estatales en materia de Inmigración», fruto de un inaceptable pacto del sanchismo con Junts, el partido separatista del prófugo Puigdemont, formalizado en tierra extraña con la impagable (todo lo contrario) mediación de un diplomático salvadoreño como si de dos Estados se tratara. Todo ello lo ha asumido el partido sanchista, y su aguerrido Secretario General.

Los firmantes del indefendible acuerdo pretenden basarlo en el articulo 150.2º CE, precepto que los mejores administrativistas patrios (García de Enterría, Garrido Falla, Tomás Ramón Fernández, Muñoz Machado, Salas Hernández, Rodríguez-Arana, et alterii) consideran una perturbación del sistema de atribución de competencias previsto en la Constitución, permanentemente abierto de esta manera, válvula por la que se esfuman los límites constitucionales y las garantías, por lo que algunos no han dudado en proponer su eliminación en una futura revisión de la Constitución.

Quien tenga la curiosidad de leer el texto propuesto por los Grupos Parlamentarios Socialista y de Junts en el Congreso, pronto extraerá dos conclusiones. Una es que, en realidad, por su extensión, alcance y prolija regulación, no se pretende una delegación de competencias, sino una transferencia de titularidad de la citada competencia a Cataluña, transferencia deliberadamente disfrazada bajo el término «delegación», engaño repetido «ad nauseam» por los sanchistas. Empero por mucho que la norma lo repita, se trataría de una transferencia.

La otra conclusión es que la regulación que hace la Proposición –al llevar la marca de la factoría separatista de Junts– es una burda mutilación integral de las competencias del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería, derecho de asilo y control de fronteras. Es decir, supondría un desapoderamiento total de esta competencia del Estado que los expertos califican de ‘exclusiva absoluta’ (149.2 CE), sobre la que no cabe ni siquiera una delegación de facultades concretas.

Toda la materia relacionada con el fenómeno migratorio y sus aspectos colaterales (documentación, permisos, expulsiones, estancias, policía y seguridad del Estado, fronteras, resolución de expedientes, sanciones, recursos, etc.) de aprobarse pasarían íntegramente a Cataluña, sustrayendo así funciones básicas del Estado y, por tanto, vulnerando el principio de unidad estatal (1.1 y 137 CE), uno de los límites del artículo 150.2 CE («ser susceptibles de transferencia o delegación»).

Otrosí, la Proposición impone para residir en Cataluña los requisitos xenófobos de la catalanidad (¿?) y la lengua catalana en todo procedimiento con la Generalitat, cuyo conocimiento y resolución avoca excluyentemente. El Estado, pues, desaparece de Cataluña. Todo este dislate político-constitucional -que supone un importante paso en el desguace del Estado- es porque el señor presidente del Gobierno necesita siete votos para continuar en La Moncloa, lo que para él bien vale una inconstitucionalidad. Y van… Inconstitucionalidad ya declarada en la STC 31/2010 con ocasión de la impugnación del Estatuto catalán de 2006.

A mi entender, la competencia en cuestión, «por su propia naturaleza», no es susceptible de transferirse ni delegarse. Lo impide claramente el artículo 150.2 CE y la jurisprudencia constitucional. La seguridad pública y el principio de igualdad impiden a un Estado desprenderse del control de su territorio, de sus fronteras y del fenómeno migratorio. Es doctrina inveterada que un Estado está conformado por los siguientes tres elementos: el territorio, la población y la organización. El territorio es un elemento esencial del Estado, y, por tanto, «por su propia naturaleza», no es susceptible de transferirse o delegarse a un tercero la competencia referida.

  • José Torné-Dombidau y Jiménez es presidente del Foro para la Concordia Civil