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La Justicia europea avala que la administración prohíba a sus empleados llevar velo o crucifijo

En un fallo a raíz de un caso en Bélgica, el Tribunal de Justicia de la Unión acepta que se pueda vetar el uso de símbolos religiosos en el lugar de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que autoriza a las administraciones públicas a prohibir el uso visible de símbolos religiosos entre sus empleados.

Justificado como un esfuerzo por garantizar un ambiente de trabajo «completamente neutro», el fallo, que surge de un caso remitido por un tribunal de Lieja (Bélgica) pone límites a la libertad religiosa y de expresión.

La controversia comenzó cuando a una empleada del ayuntamiento de Ans, que no tenía contacto directo con el público, se le prohibió usar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo. La trabajadora cuestionó esta prohibición, argumentando que infringía su libertad religiosa y constituía una forma de discriminación.

La administración de Ans defendió su política, alegando que formaba parte de un enfoque de «estricta neutralidad», aplicado de manera igualitaria a todos sus empleados, prohibiendo cualquier forma de proselitismo y signos visibles de convicciones ideológicas o religiosas.

El TJUE optó por respaldar esta política, con la excusa de que la prohibición de símbolos religiosos no es discriminatoria si se aplica de manera general e «indiferenciada» a todo el personal y se limita a lo «estrictamente necesario».

Sin embargo, el TJUE también señaló que otras administraciones públicas pueden optar por permitir el uso de símbolos religiosos visibles, incluso en interacciones con el público. Según esta flexibilidad, los Estados miembros y las entidades subnacionales pueden interpretar y aplicar la neutralidad del servicio público según su contexto y competencias.

Límites a la libertad religiosa

El fallo del TJUE pretende que las políticas de neutralidad sean coherentes, sistemáticas y proporcionadas. Aunque la sentencia ofrece claridad legal, también da pie a un debate sobre cómo las políticas de neutralidad afectan las libertades personales.

La sentencia se basa en dos casos de Alemania, donde dos mujeres musulmanas se negaron a quitarse sus pañuelos islámicos en el trabajo. Una asistente de personas con discapacidad y una cajera enfrentaron acciones disciplinarias y cambios en sus puestos de trabajo por parte de sus empleadores. Estos casos llevaron a preguntas sobre si las normas internas de las empresas que prohíben símbolos visibles de convicciones religiosas constituyen una discriminación.

A pesar de su sentencia, el TJUE afirmó que expresar la religión o convicciones personales a través de signos o prendas está protegido por la «libertad de pensamiento, conciencia y religión». Sin embargo, respaldándose en el factor potencialmente discriminatorio de esta limitación religiosa, afirmó que una norma que prohíbe estos signos no es discriminación directa si se aplica igualmente a todas las manifestaciones de convicciones y trata a todos los trabajadores de la misma manera.

Además, el Tribunal estableció que la diferencia de trato basada en la religión o convicciones puede justificarse si existe una «verdadera necesidad» del empresario, especialmente en consideración a los derechos y expectativas legítimas de los clientes o usuarios. Este enfoque debe ser congruente, sistemático y limitado a lo estrictamente necesario.

Finalmente, el TJUE se mostró favorable a que se tenga en cuenta el contexto de cada Estado miembro, otorgando un margen de apreciación en estos casos.