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Fotografía de una bodaCathopic

¿Ley trans, matrimonio católico?

¿Puede casarse por la Iglesia una persona que se ha cambiado de sexo en el registro?

Fuentes eclesiales remiten a El Debate al Código de Derecho Canónico y al Catecismo de la Iglesia Católica, en los que se establece, citando a la misma Biblia, que el sacramento del matrimonio sólo puede ser contraído por un «varón» y una «mujer»

La llamada ley trans española ha suscitado una pregunta que ha planteado algún medio de comunicación: ahora que ha entrado en vigor, ¿contempla la Iglesia católica la posibilidad de reconocer el matrimonio de personas que han cambiado de sexo?

La Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, nombre oficial de la norma aprobada el 16 de febrero pasado, otorga el derecho de definir el propio sexo en el Registro Civil a partir de los 16 años, sin necesidad de un dictamen médico aprobatorio ni un periodo de hormonación previa, es decir, por mera voluntad del interesado.

Según el régimen de separación Iglesia-Estado, establecido por el artículo 16 de la Constitución Española, esta ley no vincula al concepto de sacramento del matrimonio, según lo entiende y lo vive la Iglesia católica.

Fuentes eclesiales han aclarado a El Debate que el matrimonio se rige en la Iglesia católica por el Código de Derecho Canónico, que a su vez está inspirado por la visión bíblica y teológica, ilustrada en el Catecismo de la Iglesia Católica.

El Código de Derecho Canónico

El Código de Derecho Canónico, en el primer canon dedicado al matrimonio, el 1055, establece la necesidad de que la alianza matrimonial esté constituida por un «varón» y una «mujer».

El canon 1057 explica que el consentimiento necesario para la validez de un matrimonio «es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio».

Por tanto, si una pareja, compuesta por uno o dos personas transexuales, pide contraer matrimonio sacramental, el párroco deberá explica que no les será posible contraer matrimonio como sacramento cristiano, pues sería automáticamente nulo.

El Catecismo de la Iglesia

La legislación eclesial se basa en la concepción bíblica y teológica, que son expuestas en el número 1601 del Catecismo de la Iglesia Católica, cuando dice: «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».

La Iglesia católica constata, como recuerda el número 1602 del mismo Catecismo de la Iglesia Católica, que «la sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Génesis 1,26- 27) y se cierra con la visión de las 'bodas del Cordero' (Apocalipsis 19,9)».

Por este motivo, para la Iglesia católica, como dice después el número 1603 del Catecismo, «la vocación al matrimonio se inscribe en la naturaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la mano del Creador».

Por tanto, podemos concluir que para la Iglesia «el matrimonio no es una institución puramente humana», que no depende de la legislación de los países. Por este motivo, la legislación aprobada en España no altera la norma y la práctica vivida desde hace dos mil años por la Iglesia católica.