¿Qué diferencia hay entre una beatificación y una canonización?
Para poder iniciar una causa, el Derecho Canónico establece que han de pasar cinco años desde la muerte de la persona que se busca canonizar
«La aventura de la santidad comienza con un 'sí' a Dios», dijo san Juan Pablo II. De esta manera, alrededor de 10.000 personas han sido reconocidos como santos por la Iglesia católica. No obstante, para llegar a ser canonizado, hay que subir primero los escalones anteriores hasta los altares.
Para ser beatificado y posteriormente hecho santo, primero hay que ser nombrado siervo de Dios. Para ello, el postulador de la causa –nombre que recibe la persona que inicia el proceso para que otra sea hecha santa– ha de remitir, junto al obispo de la diócesis donde haya fallecido, a la Santa Sede un informe que detalle sus virtudes heroicas. Para poder iniciar una causa, el Derecho Canónico establece que han de pasar cinco años desde la muerte de la persona que se busca canonizar.
El siguiente escalón se corresponde con ser declarado venerable. Para ello, el Dicasterio para las Causas de los Santos estudia los testimonios recogidos que todos aquellos que conocieron al protagonista de la causa y todos los escritos que dejase en vida. El relator (antes conocido como abogado del diablo) es quien determina si esa personalidad puede llegar a la santidad. En caso de dar su luz verde, corresponde al Papa aprobar el decreto de virtudes heroicas.
Todo aquel que ha llegado a ser beatificado o canonizado ha pasado por aquí, pero para continuar el proceso son necesarios que se declaren uno o dos milagros. Es el Dicasterio para las Causas de los Santos del Vaticano quien estima si un hecho concreto puede ser considerado un milagro, y de ahí, llega finalmente al Papa, que ha de conceder la aprobación definitiva y ponerle fecha a la ceremonia litúrgica.
Finalmente, para ser hecho santo ha de reconocerse un segundo milagro, con la única condición de que haya ocurrido después de la fecha de beatificación. El proceso es el mismo que para nombrar un beato: la diócesis ha de estudiar los hechos después de que los médicos hayan atestiguado que se trate de algo que va más allá de la ciencia. Cuando este llega al dicasterio, dos peritos examinan las condiciones del caso y lo elevan al congreso de teólogos, que discute el hecho extraordinario.
Una vez se ha aprobado el milagro, el Pontífice ha de convocar el Consistorio Ordinario Público, donde se informa a todos los cardenales de la Iglesia católico y se determina la fecha de la canonización. Tras esta ceremonia, y no antes, esa persona puede ser venerada como santa.