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El Papa Francisco, entrando en silla de ruedas a una audiencia en el aula Pablo VIEuropa Press

¿Cómo se afrontaría la posible incapacidad permanente o temporal del Papa?

Más de 80 canonistas internacionales se reúnen en Turín para actualizar la legislación

¿Qué ocurre si un Papa sufre un accidente grave o una enfermedad le deja incapacitado para gobernar? ¿Quién puede acreditar que hay un impedimento grave y no transitorio? ¿Cómo se gestiona la sucesión? Un grupo de teólogos internacionales ha debatido esta semana en Turín nuevas propuestas de ley sobre La sede romana impedida y La renuncia del Papa. Se trata de establecer protocolos antes situaciones que se complican con el aumento de la esperanza de vida.

Hasta la fecha, el Código de Derecho Canónico tenía prevista la posibilidad de decretar la incapacidad de un obispo, pero no la de un Papa, «ya que no dispone de una autoridad superior», tal y como asegura Ilaria Zuanazzi, profesora de Derecho Canónico de la Universidad de Turín. Ese es el punto de partida para quienes han analizado estos días las propuestas desarrolladas por un grupo de trabajo de esta investigadora junto a canonistas de la Universidad de Bolonia liderados por Geraldina Boni.

Una posible declaración de incapacidad debería ser aprobada por mayoría absoluta de los cardenales

El texto debatido en el norte de Italia prevé que el Colegio Cardenalicio pueda acreditar, con peritos médicos, la incapacidad del Pontífice. El primer artículo de esta propuesta considera «temporalmente impedida la sede romana cuando el Romano Pontífice no pueda desempeñar su oficio a causa de la imposibilidad de comunicar su voluntad, ni siquiera por escrito, en virtud de circunstancias externas, como el cautiverio, la relegación, el destierro o bien por incapacidad personal».

A partir de ahí se establece un plazo de diez días desde que se tenga información «fehaciente sobre las circunstancias externas o sobre la posible incapacidad». Superado este periodo, el Cardenal Camarlengo debe comprobar si el Papa había dejado algún documento escrito con disposiciones sobre la sede impedida. Si no, se aplicarían las normas siguientes:

En primer lugar, el decano del Colegio Cardenalicio realiza las comprobaciones necesarias. En caso de incapacidad personal, el Camarlengo y el Decano deben solicitar una pericia médica que acredite el «impedimento tota» del Pontífice. La declaración oficial sobre la sede «impedida» corresponde al Colegio de Cardenales, que debe reunirse en los 15 días siguientes a la comprobación del impedimento.

Ante una incapacidad transitoria

Una posible declaración de incapacidad debería ser aprobada por mayoría absoluta de los cardenales. Eso sí, es posible también que haya una incapacidad temporal, por un accidente del que se pudiera recuperar. En ese caso, será necesario pedir una pericia médica cada seis meses a un grupo de especialistas, que remitirán los resultados al Colegio de Cardenales.

Esta situación de sede romana impedida temporalmente podría ser gestionada, según la propuesta presentada esta semana en Turín, a través del Colegio de Cardenales. Esta institución debe elegir un grupo de cinco cardenales que gestionarán los asuntos ordinarios mientras dure esta situación. El grupo debe informar de sus trabajos al Colegio Cardenalicio, que será convocado «al menos, cada seis meses».

Incapacidad cierta, permanente e incurable

Cuando se certifica una incapacidad «permanente e incurable» se debería aplicar una situación de «Sede Vacante» y se procedería a la elección de un nuevo obispo de Roma a través del Concilio. Para ello es preciso contar con una declaración canónica del Colegio de Cardenales. Y ahí no bastaría la mayoría absoluta, sino la de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.

El que se declaren las normas de «Sede Vacante» significa que el decano del Colegio de Cardenales convoca las Congregaciones Generales, en las que se establece el día y la hora para el comienzo de un Cónclave en el que se elegiría al sucesor de Pedro.

Un solo Papa

Este grupo de trabajo reunido en Turín propone que cuando un Papa abandone la carga su denominación sea la de «obispo de Roma emérito». De esta forma, según la canonista Ilaria Zuanazzi, «se deja clara la existencia de un único Papa en todo momento», aunque pueda haber otras formulaciones. Es algo que coincide con la opinión manifestada por el Papa Francisco. A juicio de este grupo de canonistas, «el renunciante puede seguir utilizando en sus apariciones públicas la vestidura talar blanca» y gozaría de cierta preeminencia en celebraciones litúrgicas.

También se preocupan que el Código de Derecho Canónico establezca que «una adecuada y digna sustentación del Obispo emérito de Roma, de forma que sea convenientemente atendido en sus necesidades y las de su familia». Se establece, eso sí, que al renunciar no asume ni recupera la dignidad cardenalicia, «ni las funciones que van unidas a ella».

El obispo de Roma emérito tendría que evitar tener presencia en los medios de comunicación

De cara a evitar conflictos, el texto elaborado en la Universidad de Bolonia considera necesario que el obispo de Roma emérito evite tener presencia en los medios de comunicación y que consulte con el Papa cualquier escrito sobre doctrina o vida de la Iglesia antes de publicarlo. Es algo que ha vivido Benedicto XVI y que puede servir de modelo para el futuro.

A juicio de la profesora Zuanazzi, «ha sido importante comprobar cómo más de 80 canonistas están sustancialmente de acuerdo en estas propuestas. Es un proceso de elaboración canónica con estilo sinodal, abriendo el debate a expertos de todo el mundo, también a través del sitio web». A partir de ahora tienen previsto incorporar algunas sugerencias aportadas estos días en Turín para que las dos propuestas legales se puedan presentar a la Santa Sede en los primeros meses de 2023.