Empleo
Teletrabajo y flexibilidad laboral: ¿hasta cuándo?
Antes de la pandemia no llegaba al 5 % las personas que trabajaban desde su casa en España, pero con el confinamiento los números aumentaron a un 40 % de la población activa
La pandemia del coronavirus cambió el mundo laboral y obligó a las empresas españolas a adaptarse para seguir ejerciendo sus actividades con la normalidad de antes de la Covid.
Con la crisis sanitaria llegó el teletrabajo, algo que ya existía, sobre todo en los sectores de nuevas tecnologías, informática, o consulta a empresas, entre otras. El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante su jornada laboral (sea a tiempo parcial o completo).
Esta actividad profesional implica algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa. Antes de la pandemia no llegaba al 5 % las personas que trabajaban desde su casa en España, pero con el confinamiento los números aumentaron a casi la mitad de la población activa, según los datos obtenidos por el INE en su Encuesta de Población Activa. Curiosamente los directivos o mandos de las empresas son los que quieren volver o regresar al trabajo presencial, frente al resto de trabajadores.
Este hecho obligó a abordar de forma urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ya se había quedado obsoleto e insuficiente, aprobando el Real Decreto Ley 28/2020. Tras su tramitación parlamentaria, el 11 de julio de 2021 entra en vigor la nueva Ley de Teletrabajo.
Lo más importante son las nuevas sanciones, que endurecen las que existían, algo que ya iba anunciando el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
Otro concepto que se ha definido es el concepto de teletrabajo y trabajo a distancia en el artículo 2. Y los gastos que ello conlleva, que según el artículo 12, porque trabajar a distancia no tiene que repercutir que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.
Desde el 1 de octubre el teletrabajo de los funcionarios públicos en España es diferente. El Gobierno tomó la resolución para que el trabajo desde casa de los tres días semanales que se habían acordado con los sindicatos a como máximo a un día a la semana (un 20 % de la jornada). La medida más importante es la finalización del sistema de cita previa para el 31 de diciembre.
El presidente de Telefónica, José María Álvarez-Pallete, aseguró por ejemplo, que la pandemia del coronavirus «había acelerado en cinco años» los procesos de digitalización que se estaban llevando a cabo antes de 2020.
El auge del teletrabajo también ha traído consigo ventajas y desventajas, la mitad de los trabajadores reconocen que las relaciones con sus compañeros de trabajo han empeorado desde que trabajan en remoto. Así lo constata el segundo estudio sobre teletrabajo realizado por la escuela de negocios EADA donde además la mayoría reconoce que hace un mínimo de una hora extra.
Tras el verano y pasado el mes de septiembre, la incorporación presencial se ha realizado de manera escalonada en cuanto han ido cayendo los contagios por coronavirus y parecía controlada la última ola.
Los desplazamientos al trabajo fueron un 17 % menores en España durante septiembre, con respecto a la situación anterior a la pandemia, según los datos de movilidad de Google, lo cual puede deberse al mantenimiento del teletrabajo y los 163.000 trabajadores que siguen en un ERTE. La cifra es similar a la que mantienen otros países europeos. El desplome del teletrabajo en nuestro país seguirá aumentando antes del otoño.
El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo
- Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y cuando se le abonarán.
- Horario de trabajo y disponibilidad.
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que pertenece.
- Lugar desde donde teletrabajará.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Procedimiento si hay dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Duración del acuerdo.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.