Las microempresas pueden beneficiarse por la contratación de una persona con discapacidad
Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador puede recibir más de 3.000 euros
Las microempresas también son aptas para beneficiarse de ayudas, subvenciones o bonificaciones por la contratación de una persona con discapacidad. Así lo anuncia la nueva guía informativa de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, (FAMMA Cocemfe Madrid) realizada para asesorar a aquellas microempresas que no dispongan de información sobre la posibilidad de contratar personas con discapacidad.
Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en enero de 2021 el porcentaje de microempresas estaba en el 38,38 %, lo que equivale a 1.107.145 negocios constituidos como microempresas. Y es en este porcentaje donde la entidad quiere fomentar la inclusividad y la igualdad de oportunidades.
A diferencia de las PYMES, las cuales deben cumplir la cuota de reserva del 2 % en plantillas de más de 50 trabajadores, las microempresas se mantienen al margen ante el desconocimiento de poder disfrutar de este tipo de beneficios de igual manera y contribuir así en la integración laboral de las personas con discapacidad.
Los incentivos dependen de la modalidad de contrato que se hace al empleado. Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad, a jornada completa, el empleador recibe 3.907 €. Otro tipo de incentivo viene por la adaptación de puestos de trabajo, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras. En ese caso el empleador recibe una subvención de hasta 902 €.
A su vez pueden deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades cuando se incrementa el promedio de trabajadores en la plantilla:
- 9.000 € por persona y año con grado de discapacidad ≥ al 33 %.
- 12.000 € por persona y año con grado de Contrato temporal de discapacidad ≥ al 65 %.
También estas empresas pueden realizar contratos de prácticas con trabajadores con discapacidad, por lo que tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial. Si la duración del contrato es igual o superior a doce meses, se puede solicitar subvenciones para la adaptación del puesto.
A la empresa se le exige que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no haya sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Requisitos del trabajador
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. Además, el trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.