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Tener animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos puedo costar hasta 30.000 euros con las multas de la nueva Ley AnimalEFE/Alberto González

Animales

Multas de la nueva Ley de Protección Animal: hacer esto con una mascota te puede costar de 600 a 600.000 euros

El Gobierno de coalición aprobará este viernes el anteproyecto de la llamada la Ley de Bienestar y Protección Animal, desde la que iniciará su itinerario parlamentario para ser sometida a debate y a votación por los grupos que configuran las cámaras.

El texto que aprobará el Ejecutivo, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que encabeza Ione Belarra, aspira entre otras cosas a acabar con el sacrificio, prohibir la cría por parte de particulares y terminar con la compraventa de mascotas en tiendas. El objetivo primordial, aseguran desde el departamento, es poner fin a la «desprotección» de los animales de compañía.

¿Cuáles son las multas de la Ley de Protección Animal?

La actual norma dispone una serie de sanciones que van de los 600 a los 600.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Estas son las multas previstas actualmente:

Infracciones leves (de 600 a 30.000 EUROS)

  • Mantener de manera permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
  • Privarlos de compañía en el caso de los animales gregarios.
  • Mantenerlos atados o dejarlos deambular por espacios públicos sin supervisión.
  • Dejar a lo s animales dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan hacer peligrar su vida.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos. En el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas.
  • No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Respecto a esto, animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados.

Infracciones graves (de 30.001 a 100.000 EUROS)

  • Matar o provocar al animal secuelas permanentes graves de manera imprudente.
  • No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
  • La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excepto los peces.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento.
  • El uso de animales en actividades culturales y festivas sin contemplar las previsiones de cuidado que contempla la ley, así como el empleo de animales en atracciones mecánicas, carruseles de feria y fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • Abandonar al animal.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
  • Criar animales silvestres exóticos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en la ley.
  • El envío de animales vivos por correo o mensajería, excepto a través de entidades dedicadas únicamente al transporte profesional de animales.

Infracciones muy graves (de 100.001 a 600.000 EUROS)

  • Matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves de forma intencionada.
  • El sacrificio no autorizado de animales.
  • La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano o de otros animales.
  • El aprovechamiento cinegético de gatos comunitarios.
  • Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitario.

Según datos del Ministerio, un total aproximado de entre 150.000 y 300.000 mascotas son abandonadas cada año en España. Por ello, el texto pretende implementar también cursos formativos que sirvan para acreditar la capacitación de los dueños para hacerse cargo de los animales. Todos ellos, además, deberán contar también con un DNI o DAIRA (Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal) que sirva a las administraciones autonómicas para tener un registro que complemente al de los chips y las bases de datos de animales potencialmente peligrosos o con pedigrí, actualmente insuficiente.

Uno de los aspectos más controvertidos tiene que ver con la inclusión en la ley de los perros de caza y las rehalas, respecto a lo que tanto las asociaciones cinegéticas como el Ministerio de Agricultura defienden una regulación independiente dada su funcionalidad especial.