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La DPZ dio en adopción a 207 mascotas a lo largo de 2021EP

Luz verde a la Ley de Protección Animal que pena con prisión el maltrato

El Consejo de Ministros ha aprobado durante su sesión de este viernes, junto a la Ley de Protección Animal, una modificación del Código Penal para ampliar las penas por maltrato animal.

De esta forma, se castigará hasta con 24 meses de prisión el maltrato animal con resultado de muerte, y hasta 18 meses si implica atención veterinaria. En ambos casos la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a los 5 años.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha destacado que esta es «la primera ley» de derechos animales contra «tres principales lacras» sociales que son el maltrato, el abandono y el sacrificio de los animales.

Belarra considera que la futura norma responde a una «demanda social muy importante» en España donde la sensibilización de los animales es creciente. «Hoy empezamos a reducir la distancia entre el sentir social que busca proteger a los seres vivos», ha celebrado.

Además, ha añadido que junto con el proyecto de ley se ha aprobado un anteproyecto de ley para reformar el Código Penal para poner fin a la «impunidad» que ha gozado el maltrato en España hasta ahora, donde «no hay reproche a quemar a un zorro vivo».

Según datos del Ministerio, un total aproximado de entre 150.000 y 300.000 mascotas son abandonadas cada año en España. Por ello, el texto pretende implementar también cursos formativos que sirvan para acreditar la capacitación de los dueños para hacerse cargo de los animales. Todos ellos, además, deberán contar también con un DNI o DAIRA (Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal) que sirva a las administraciones autonómicas para tener un registro que complemente al de los chips y las bases de datos de animales potencialmente peligrosos o con pedigrí, actualmente insuficiente.

Uno de los aspectos más controvertidos tiene que ver con la inclusión en la ley de los perros de caza y las rehalas, respecto a lo que tanto las asociaciones cinegéticas como el Ministerio de Agricultura defienden una regulación independiente dada su funcionalidad especial.

Habrá infracciones leves que van de 600 a 30.000 euros; graves, que irán con multas de 30.001 a 100.000 euros; y las catalogadas como muy graves, que serán sancionadas con multas de 100.001 a 600.000 euros.

Entre las leves destacan cuestiones como mantener de manera permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos cerrados así como mantenerlos atados. Por su parte, las graves elevan las infracciones a cuestiones como darles sustancias que les perjudiquen o provocar en ellos secuelas permanentes graves de manera imprudente. Una cuestión que se convierte en muy grave si la manera es intencionada. Consulta aquí todas las multas estipuladas por el Gobierno.