Día Internacional de las Viudas
Herencias, pensión y situación legal: ¿cuáles son los derechos de las viudas?
Con la conmemoración de su día, es importante dilucidar la situación legal en la que quedan estas personas cuando fallece su cónyuge
Este 23 de junio se celebra el Día Internacional de las Viudas (que engloba a viudos y viudas, pero por ser el más utilizado, nos referiremos a él como viuda).
Con la conmemoración de su día, es importante dilucidar la situación legal en la que quedan estas personas cuando fallece su cónyuge.
Para ello contamos con la ayuda de Sofía Maraña García, de Maraña Abogados.
Derechos hereditarios de la viuda
Si la viuda estaba casada –sin separación legal en el momento del fallecimiento del causante–, para el supuesto de no haber otorgado testamento el marido, tendría derecho a parte de la herencia, siendo reconocida como heredera forzosa. Respecto el cálculo de la legítima del cónyuge viudo, varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes:
- Si la viuda concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
- En ausencia de descendientes, si el cónyuge sobreviviente concurre con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia
- De no existir descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia
Si no había matrimonio, al tratarse de una pareja de hecho donde el difunto no dejó testamento, los derechos de la viuda dependerán de la regulación establecida en cada comunidad autonómica.
En Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho de forma casi similar a la de los cónyuges.
En el resto de Comunidades Autónomas, la viuda no casada no tendrá derecho a herencia alguna, salvo que el fallecido hubiera otorgado testamento. Los bienes serán heredados por los hijos, y de no haberlos, irán para los padres del causante.
Es aconsejable hacer testamento a favor de la pareja de hecho, que en el supuesto de que existan hijos será el tercio de libre disposición, toda vez que las otras dos terceras partes constituyen la legítima de los hijos que hay que respetar.
Pensión de viudedad
Respecto a la pensión de viudedad, se trata de una pensión contributiva que abona la Seguridad Social cuando la pareja fallece que asciende, con carácter general, al 52 % de la base reguladora de los ingresos del fallecido, pudiendo alcanzar el 60% y 70%.
Es compatible con cualquier renta del trabajo y la pensión de jubilación o incapacidad permanente y se extingue en caso de contraer nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho, salvo si eres mayor de 61 años o menor con discapacidad superior al 65 % o si es su principal fuente de ingresos y no supera determinada cuantía junto a los de su pareja.
Es obvio que la viuda que estaba casada en el momento del fallecimiento del marido tiene derecho a dicha pensión siempre que tengan hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento del causante.
Respecto a las parejas de hecho, las viudas no casadas también tienen derecho a la pensión de viudedad, pero es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Acreditar que la pareja se inscribió en el registro de parejas de hecho un mínimo dos años antes de producirse el deceso
- Que haya existido una convivencia estable durante un tiempo ininterrumpido no inferior a cinco años dentro de una vivienda mediante un certificado de empadronamiento
- Que sus ingresos durante la anualidad anterior a la fecha de fallecimiento de su pareja fueron inferiores al 50 % de la suma de los propios y de los del causante durante ese mismo tiempo o el 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, así como, cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional