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Los nombres que no puedes poner a tus hijos según la ley españolaUnsplash

Los nombres que no puedes poner a tus hijos según la ley española

No todo vale. Existen una serie de pautas que debemos respetar a la hora de incluir el nombre de nuestro hijo en el registro civil

En España los nombres que ponemos a nuestros bebés se regulan en base a la ley del 8 de junio de 1957, la cual ha ido modificándose a lo largo de los años para adaptarse a los nuevos tiempos.

Así, mientras que nuestras generaciones pasadas solo podía tener nombres cristianos, ahora estos nombres pueden ser más originales e incluso pertenecer a personajes de ficción. No olvidemos que, tras el lanzamiento de la famosa serie de 'Juego de Tronos', nombres como Arya o Daenerys se popularizaron rápidamente en nuestro país. Pero no todo vale.

Según se recoge en esta ley, hay una serie de nombres que nunca puedes poner a tu hijo. Te explicamos a continuación las pautas que debes respetar para incluir a tu bebé en el registro civil:

Prohibido poner el mismo nombre a dos hermanos

«No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua», dice el artículo 51 de la ley del Registro Civil.

Para evitar confusiones, no puede ponerse el mismo nombre a dos hermanos, incluso aunque estos se traduzcan a otros idiomas. Así, no podrás poner a una de tus hijas Alicia y a otra Alice.

Prohibidos nombres con connotaciones negativas

Nombres como Hitler, Osama Bin Laden o Stalin están totalmente prohibidos, ya que se considera que los mismos pueden utilizarse para atentar contra la dignidad del niño.

Del mismo modo no pueden emplearse términos cotidianos con connotaciones negativas que pueden perjudicar al bebé.

Tampoco pueden ponerse nombres que induzcan a error en cuanto al sexo.

Prohibido más de dos nombres

Según se explica en el artículo 54, «En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples».

Se acabaron los Jesús María Pablo o las María Purificación Remedios. Ahora, como máximo, dos nombres o un nombre compuesto (Julio Andrés o Juan de Dios, por ejemplo).

Un apellido no es un nombre

Según se explica en la ley, «Las novedades en cuanto al nombre propio están encaminadas a lograr que realmente sea un signo distintivo», por lo que este no debe ser un apellido, que pudiera llevar a confusión o una marca, que tampoco da identidad a la persona.

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